viernes, 17 de abril de 2009

Resumen y comentario STC 48/2009

Antecedentes:

El recurrente sufrió un accidente en su lugar de trabajo, del que se derivó una propuesta de sanción de la Inspección de Trabajo por infracción de la normativa de seguridad, que dio lugar a la apertura de un procedimiento sancionador finalmente archivado al considerarse que no concurría infracción alguna. La recurrente interpuso un recurso de alzada contra la Resolución de la Delegación Provincial del Servicio de Relacións Laborais de Ourense de la Xunta de Galicia, en la que se acuerda anular la propuesta de sanción realizada por la Inspección de Trabajo contra la empresa.

Este recurso se desestimó presuntamente a través de silencio administrativo. Frente a esta desestimación, la demandada interpuso recurso contencioso-administrativo que también fue inadmitido por falta de legitimación activa del recurrente, puesto que del procedimiento administrativo sancionador no se deriva ningún interés legítimo.

También fue desestimado el recurso por el TSJ de Galicia, por lo que la recurrente interpuso un recurso de amparo frente al TC argumentando una vulneración a su derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 24 CE).

Fundamentos jurídicos:

El TC establece como doctrina que obtener del órgano judicial una resolución sobre el fondo de las pretensiones es un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva. Este derecho también se satisface con una decisión de inadmisión que impida entrar en el fondo de la cuestión planteada cuando dicha decisión se fundamente en la existencia de una causa legal que resulte aplicada razonablemente que ha de verificarse de forma especialmente intensa.

En los supuestos de impugnación judicial de resoluciones administrativas recaídas en procedimientos sancionadores de la normativa de prevención de riesgos laborales, como el que se trata, el TC en principio sólo reconoce interés legítimo a las personas contra las que se hubiera dirigido el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración. En cambio, lo ha reconocido también a terceros cuando la infracción controvertida hubiera dado lugar a un accidente laboral y el pronunciamiento judicial que recayera sobre la existencia o no de una infracción de la normativa de seguridad laboral estuviera llamado a producir, respecto del trabajador lesionado, "la vinculación sin alternativa a un enjuiciamiento prejudicial diferente, de modo que el derecho del trabajador quedaría decidido en el proceso contencioso-administrativo”.

El Tribunal considera que no cabe apreciar la vulneración aducida del art. 24.1 CE, puesto que la argumentación vertida en las resoluciones impugnadas para negar legitimación activa al recurrente no supone un entendimiento rigorista ni desproporcionado de la exigencia, prevista en el art. 19.1 a) de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), de que concurra un interés legítimo como requisito ineludible para tener legitimación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Ya que la decisión de archivo adoptada por la Administración, carecía de una incidencia directa en la esfera de intereses legítimos del recurrente, no se le otorga la legitimación activa para su impugnación en vía judicial y el TC deniega el amparo solicitado.

Comentario

Podemos entender que uno de los principales objetivos que persigue la STC 48/2009, de 23 de Febrero es declarar la ilegitimidad de la conducta del trabajador que persigue que la Administración sancione a un empresario incumplidor de las normas de seguridad, cuando las razones que persigue el trabajador estén justificadas en su ánimo de venganza hacia el empresario. Según se dice en la Sentencia “En definitiva, lo que el actor pretendía con su acción era la imposición de una sanción administrativa, el ejercicio de una potestad exclusiva de la Administración. La decisión judicial de inadmitir la demanda por falta de legitimación activa al carecer de interés legítimo resultó de la aplicación de una norma legal que no prevé la intervención del sujeto pasivo de la infracción y que fue interpretada sin incurrir en ningún defecto de motivación con relevancia constitucional”
Por tanto si la Administración archiva el expediente sancionador el trabajador recurrente encontrará que no puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para que se multe al empleador. Ahora bien, esto no implica que el mismo trabajador no pudiese acudir al orden social para resolver su disputa, bajo el interés de garantizar la seguridad en el trabajo.
Podemos concluir que los efectos futuros de esta sentencia consistirán en que aquellos denunciantes que justifiquen un interés legítimo estarán cualificados para, mediante sus correspondientes denuncias, promover la iniciación de procedimientos sancionadores. Será entonces cuando si la Administración no inicia tal procedimiento sancionador, los tribunales de lo Contencioso-administrativo podrán anular la decisión y ordenar a la Administración su tramitación.
Sin embargo debemos señalar que esto no implica en ningún caso que la decisión final de la Administración tenga que concluir con una sanción, ya que el interés legítimo del recurrente finalizará cuando consiga que el expediente sancionador se tramite correctamente, no estando posteriormente legitimado a que la Administración sancione al empresario, esto último será una decisión exclusiva de la Administración.

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