lunes, 27 de abril de 2009
El alza salarial de ocho de cada diez trabajadores está entre el 2% y el 4%
24-04-2009 - Las negociaciones salariales del primer trimestre del año no reflejan del todo la grave crisis económica en la que está inmersa España. Así se desprende de los datos que incluye la patronal CEOE en su último documento sobre Negociación colectiva, mercado de trabajo, diálogo social e iniciativas europeas, en el que se indica que el 82% de los once millones de trabajadores con convenio colectivo tiene pactadas subidas salariales de entre el 2% y el 4%.Así, en los tres primeros meses del año se han registrado 2.763 revisiones de convenios suscritos en años anteriores y se han firmado otros 48 nuevos acuerdos colectivos, que afectan en total a unos seis millones de trabajadores (el 55% de los cubiertos por la negociación colectiva). Y, en concreto, el incremento salarial medio pactado para estos trabajadores es hasta marzo del 2,7%, casi un punto inferior al incremento salarial con el que se cerró 2008 (3,6%).No obstante, CEOE destaca que en los convenios del primer trimestre el grueso de los trabajadores tiene aumentos de entre el 2% y el 3%. Si bien precisa que 'ha crecido significativamente, respecto a hace un año, el porcentaje de trabajadores con incrementos retributivos inferiores al 2%, que era casi inexistente a principios de 2008'. Por el contrario, reconocen que 'han disminuido también los que cuentan con aumentos salariales por encima del 3% y, sobre todo, los que superan el 4%'.En cualquier caso la horquilla que afecta a ocho de cada diez trabajadores con convenio (2% y 4%) es evidentemente superior a la que aconseja la cúpula patronal (entre el 0 y el 1%). De hecho esta reivindicación hizo que CEOE-Cepyme no ratificara el Acuerdo de Negociación Colectiva de 2009 con los sindicatos (que defienden subidas de entre el 2% y 3%).El alza salarial de ocho de cada diez trabajadores está entre el 2% y el 4%
La mayoría de los once millones de trabajadores con convenio colectivo tiene subidas salariales de entre el 2% y el 4%, según la CEOE, si bien los sindicatos CCOO y UGT reprocharon ayer al Ministerio de Economía que esté aconsejando alzas retributivas del 1%.
24-04-2009 - Las negociaciones salariales del primer trimestre del año no reflejan del todo la grave crisis económica en la que está inmersa España. Así se desprende de los datos que incluye la patronal CEOE en su último documento sobre Negociación colectiva, mercado de trabajo, diálogo social e iniciativas europeas, en el que se indica que el 82% de los once millones de trabajadores con convenio colectivo tiene pactadas subidas salariales de entre el 2% y el 4%.Así, en los tres primeros meses del año se han registrado 2.763 revisiones de convenios suscritos en años anteriores y se han firmado otros 48 nuevos acuerdos colectivos, que afectan en total a unos seis millones de trabajadores (el 55% de los cubiertos por la negociación colectiva). Y, en concreto, el incremento salarial medio pactado para estos trabajadores es hasta marzo del 2,7%, casi un punto inferior al incremento salarial con el que se cerró 2008 (3,6%).No obstante, CEOE destaca que en los convenios del primer trimestre el grueso de los trabajadores tiene aumentos de entre el 2% y el 3%. Si bien precisa que 'ha crecido significativamente, respecto a hace un año, el porcentaje de trabajadores con incrementos retributivos inferiores al 2%, que era casi inexistente a principios de 2008'. Por el contrario, reconocen que 'han disminuido también los que cuentan con aumentos salariales por encima del 3% y, sobre todo, los que superan el 4%'.En cualquier caso la horquilla que afecta a ocho de cada diez trabajadores con convenio (2% y 4%) es evidentemente superior a la que aconseja la cúpula patronal (entre el 0 y el 1%). De hecho esta reivindicación hizo que CEOE-Cepyme no ratificara el Acuerdo de Negociación Colectiva de 2009 con los sindicatos (que defienden subidas de entre el 2% y 3%).
Fuente:Cinco dias
(24/04/09)
Responsables del sector aéreo de CCOO, CGT, UGT y USO se han reunido con la directora general de Transporte Aéreo, Joana Amengual y el director genera
Fuente:CCOO Illes Balears
(23/04/09)
La CEOE propone un contrato de crisis de dos años con una indemnización de 8 días de salario
Fuente: Europa Press
(23/04/09)
La Seguridad Social pagará el coste del transporte, incluyendo taxi, de los trabajadores accidentados
Fuente:Europa Press
(22/04/2009)
El 27% de las ofertas de empleo exigen saber idiomas, según Infoempleo.com
Fuente:ABC
(21/04/09)
Sony Ericsson y Toshiba suprimirán 5.900 empleos
Fuente:Cinco Dias
(20/04/2009)
La temporalidad recorre Europa
Sin embargo, en los países de la Unión Europea el empleo eventual no es visto como algo perjudicial, sino como la puerta de entrada al mundo laboral, una opción más que ofrece el mercado de trabajo, una manera de no atarse a una empresa, una forma de motivación, de adquirir experiencia o de obtener flexibilidad.Francisco Aranda, presidente de la Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal (Agett)opina que: "La percepción negativa del contrato temporal tiene un factor profundamente cultural que difiere bastante de un país a otro. En España se atribuye siempre a una necesidad del empresario y casi nunca a una opción del trabajador, y en el mercado laboral toda condición que sea impuesta es percibida como negativa. En cambio, en Holanda o Reino Unido muchas personas optan por trabajar temporalmente como modo de vida y el uso del contrato a tiempo parcial es generalizado entre las mujeres".
Además, este tipo de contrato suele ser la vía más común para empezar a trabajar en un país que no es el de origen. El derecho de libre circulación que existe en la Unión Europea permite trabajar a los ciudadanos de cualquiera de sus países miembros en otro Estado con las mismas condiciones que los ciudadanos de dicho país. De este modo, es posible recorrer Europa encadenando empleos temporales y labrarse un currículo a base de contratos eventuales.
Esta forma de vida laboral también ofrece la oportunidad de ganar unos conocimientos y competencias muy demandadas actualmente por las organizaciones.
En cambio, en situaciones de dificultades económicas los trabajadores temporales son los primeros en sufrir los recortes de personal.
Debido a la situación económica, los perfiles de los demandantes de empleo temporal en Europa han variado y aumentado. Si en los tiempos de bonanza eran especialmente jóvenes con estudios en busca de su primera experiencia laboral, en la actualidad trabajadores de la construcción, inmigrantes, amas de casa, profesionales con titulaciones universitarias y con experiencia laboral, y personas mayores de 45 años acuden a una empresa de trabajo temporal.
Fuente: Expansion
(20/04/09)
viernes, 17 de abril de 2009
Preguntas tipo test
En relación al tiempo de trabajo señale la opción correcta:
a) En virtud del artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores no es posible pactar jornadas inferiores a las previstas en el convenio colectivo.
b) El trabajador podrá negarse a realizar horas extraordinarias, salvo en aquellos casos en los que la realización de horas extraordinarias se haya pactado mediante convenio colectivo o contrato de trabajo.
c) Mediante pacto individual o colectivo el trabajador podrá optar por la sustitución de las vacaciones por una compensación económica, ya que en ningún caso las mismas tendrán carácter obligatorio.
d) El contrato a tiempo parcial deberá tener una duración determinada, el cual en determinados casos podemos considerarlo como una reducción de jornada.
2. Prevención de riesgos laborales.
En cuanto a la obligación de protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, para el caso de los menores es una obligación:
a) exclusivamente del empresario
b) del gobierno
c) tanto del gobierno como del empresario
3. Salario.
Se consideran partidas extrasalariales o percepciones económicas no salariales:
a) los beneficios disfrutados por el trabajador con ocasión de la vigencia de la relación que se entreguen con un exclusivo animus donandi (a pesar de no estar recogido en el Art. 26.2 del ET)
b) Cualquier suma dirigida a compensar gastos generados por necesidades empresariales , incluso particulares o personales del trabajador
c) La totalidad de las percepciones económicas, en dinero o especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualesquiera que sea la forma de remuneración o los periodos de descanso .
Resumen y comentario STC 48/2009
El recurrente sufrió un accidente en su lugar de trabajo, del que se derivó una propuesta de sanción de la Inspección de Trabajo por infracción de la normativa de seguridad, que dio lugar a la apertura de un procedimiento sancionador finalmente archivado al considerarse que no concurría infracción alguna. La recurrente interpuso un recurso de alzada contra la Resolución de la Delegación Provincial del Servicio de Relacións Laborais de Ourense de la Xunta de Galicia, en la que se acuerda anular la propuesta de sanción realizada por la Inspección de Trabajo contra la empresa.
Este recurso se desestimó presuntamente a través de silencio administrativo. Frente a esta desestimación, la demandada interpuso recurso contencioso-administrativo que también fue inadmitido por falta de legitimación activa del recurrente, puesto que del procedimiento administrativo sancionador no se deriva ningún interés legítimo.
También fue desestimado el recurso por el TSJ de Galicia, por lo que la recurrente interpuso un recurso de amparo frente al TC argumentando una vulneración a su derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 24 CE).
Fundamentos jurídicos:
El TC establece como doctrina que obtener del órgano judicial una resolución sobre el fondo de las pretensiones es un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva. Este derecho también se satisface con una decisión de inadmisión que impida entrar en el fondo de la cuestión planteada cuando dicha decisión se fundamente en la existencia de una causa legal que resulte aplicada razonablemente que ha de verificarse de forma especialmente intensa.
En los supuestos de impugnación judicial de resoluciones administrativas recaídas en procedimientos sancionadores de la normativa de prevención de riesgos laborales, como el que se trata, el TC en principio sólo reconoce interés legítimo a las personas contra las que se hubiera dirigido el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración. En cambio, lo ha reconocido también a terceros cuando la infracción controvertida hubiera dado lugar a un accidente laboral y el pronunciamiento judicial que recayera sobre la existencia o no de una infracción de la normativa de seguridad laboral estuviera llamado a producir, respecto del trabajador lesionado, "la vinculación sin alternativa a un enjuiciamiento prejudicial diferente, de modo que el derecho del trabajador quedaría decidido en el proceso contencioso-administrativo”.
El Tribunal considera que no cabe apreciar la vulneración aducida del art. 24.1 CE, puesto que la argumentación vertida en las resoluciones impugnadas para negar legitimación activa al recurrente no supone un entendimiento rigorista ni desproporcionado de la exigencia, prevista en el art. 19.1 a) de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), de que concurra un interés legítimo como requisito ineludible para tener legitimación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Ya que la decisión de archivo adoptada por la Administración, carecía de una incidencia directa en la esfera de intereses legítimos del recurrente, no se le otorga la legitimación activa para su impugnación en vía judicial y el TC deniega el amparo solicitado.
Comentario
Podemos entender que uno de los principales objetivos que persigue la STC 48/2009, de 23 de Febrero es declarar la ilegitimidad de la conducta del trabajador que persigue que la Administración sancione a un empresario incumplidor de las normas de seguridad, cuando las razones que persigue el trabajador estén justificadas en su ánimo de venganza hacia el empresario. Según se dice en la Sentencia “En definitiva, lo que el actor pretendía con su acción era la imposición de una sanción administrativa, el ejercicio de una potestad exclusiva de la Administración. La decisión judicial de inadmitir la demanda por falta de legitimación activa al carecer de interés legítimo resultó de la aplicación de una norma legal que no prevé la intervención del sujeto pasivo de la infracción y que fue interpretada sin incurrir en ningún defecto de motivación con relevancia constitucional”
Por tanto si la Administración archiva el expediente sancionador el trabajador recurrente encontrará que no puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para que se multe al empleador. Ahora bien, esto no implica que el mismo trabajador no pudiese acudir al orden social para resolver su disputa, bajo el interés de garantizar la seguridad en el trabajo.
Podemos concluir que los efectos futuros de esta sentencia consistirán en que aquellos denunciantes que justifiquen un interés legítimo estarán cualificados para, mediante sus correspondientes denuncias, promover la iniciación de procedimientos sancionadores. Será entonces cuando si la Administración no inicia tal procedimiento sancionador, los tribunales de lo Contencioso-administrativo podrán anular la decisión y ordenar a la Administración su tramitación.
Sin embargo debemos señalar que esto no implica en ningún caso que la decisión final de la Administración tenga que concluir con una sanción, ya que el interés legítimo del recurrente finalizará cuando consiga que el expediente sancionador se tramite correctamente, no estando posteriormente legitimado a que la Administración sancione al empresario, esto último será una decisión exclusiva de la Administración.
jueves, 16 de abril de 2009
Corbacho, Toxo y Méndez cargan contra Fernández Ordóñez
Durante una rueda de prensa conjunta tras firmar el Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC), Corbacho afirmó "discrepar radicalmente" con las apreciaciones de Fernández Ordóñez y desmintió categóricamente que la Seguridad Social vaya a tener déficit este año. "No va a ser de ninguna de las maneras, me gustaría saber de donde saca que vamos a acabar con déficit", añadió el ministro, quien reprochó al gobernador del Banco de España la inseguridad e intranquilidad que pueden traer sus declaraciones a los más de ocho millones de pensionistas españoles.
Por su parte, el secretario general de UGT declaró que Fernández Ordóñez, al contrario que el presidente del Banco de Central Europeo (BCE), Jean-Claude Trichet, presenta "un exceso de locuacidad, vanidad personal y fanatismo ideológico". En este sentido, consideró que el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, que fue el responsable de su nombramiento, debería "decirle algo" al respecto, pues "los golpes más fuertes a la credibilidad de la economía española están viniendo de una institución oficial como es el Banco de España".
En línea similar se expresó Toxo, quien señaló que corresponde a Zapatero decidir si quiere que Fernández Ordóñez siga siendo un "foco de incertidumbre" para la economía. "Con amigos como éste, quién necesita enemigos", añadió. Además, acusó al gobernador del Banco de España de querer ser el centro del debate, negó que haya riesgo alguno de quiebra en el sistema e insinuó que lo que se pretende es cambiar el sistema público de pensiones por otros sistemas en los que "ciertas personas ven más bondades".
Fuente: ABC
(16-04-09 )
Los proveedores del motor eliminan 53.000 empleos
Actualmente, están en marcha Expedientes de Regulación que afectan a 53.342 empleados de 283 compañías, según los datos que maneja Sernauto, la asociación de la industria de componentes. La mayoría de expedientes son temporales; es decir, cuando finalice el plazo fijado, los empleados volverán a trabajar en las mismas condiciones, pero también se han producidos despidos definitivos que afectan a cerca de 5.500 personas.
La industria empleaba al cierre de 2007, últimos datos oficiales, a 245.666 trabajadores (-0,8%), aunque Sernauto estima que el empleo en 2008 se redujo sustancialmente. Tomando como referencia ese dato, una quinta parte de los empleados de la industria auxiliar están afectados por los ERE.
“El año va a ser dramático. Van a seguir presentándose expedientes los próximos meses, pese a que en las últimas semanas algunas fábricas de automóviles han incrementando ligeramente su ritmo de producción por el aumento de las ventas de coches en algunos países tras los incentivos de los gobiernos”, subraya José Antonio Jiménez, director general de Sernauto. La producción de automóviles en España se redujo en un 50% los dos primeros meses. Anfac, la asociación del sector, esperaba en enero un descenso anual del 21%, aunque, dada la virulencia de la crisis, tendrá que revisarse. Las fábricas de automóviles tienen en marcha ERE temporales que afectan a 43.000 trabajadores.
Los ajustes están encabezados por Bridgestone, con un ERE que afecta a 2.463 empleados durante un periodo de hasta 53 días; seguido de Sidenor que ha enviado a casa a 2.200 empleados durante un máximo de 72 días. Grandes multinacionales, como Valeo, Roberto Bosch, Magnetti Marelli o Delphi, también están cerrando sus centros para ajustarse a la demandas de sus clientes.
Aproximadamente la mitad de la producción de las factorías de componentes tiene como destino las plantas de automóviles instaladas en España y la otra mitad se exporta.
El cierre temporal de las plantas de estas grandes multinacionales se extiende a su vez a sus decenas de pequeños proveedores, por lo que muchos de los expedientes presentados afectan a menos de cien trabajadores.
La crisis también ha provocado el cierre definitivo de 22 plantas de componentes y ha llevado a once pequeños proveedores a presentar concurso de acreedores.
Muchos fabricantes están ahogados financieramente porque, a la caída de los ingresos por el frenazo de las fábricas, se une la dificultad para renegociar sus líneas de créditos. “El sector está muy endeudado y actualmente es muy complicado negociar con los bancos”, apunta Jiménez.
La industria española de componentes para automóviles facturó 32.873,2 millones de euros en 2007 con unas inversiones de 1.160 millones de euros.
Fuente: Expansión
(15/04/2009)
Mas de 6 millones de trabajadores han firmado su convenio para 2009
Fuente: CCOO
(14/04/2009)
PSOE tratará de impedir hoy en el Congreso una subida de hasta el 90% en la pensión de viudedad
Fuente: Europa Press
(14/04/2009)
Más de mil puestos de trabajo para empezar ya
Aunque los más de 3,6 millones de personas que engrosan la lista del paro desaniman a cualquiera que desee acceder a un empleo, conviene recordar que sí hay trabajo, que hay empresas que están buscando candidatos y que, pese a los malos augurios, algunos perfiles se incorporan a un nuevo empleo con una ilusión capaz de acabar con el mal sabor del despido aún muy reciente.
"Las empresas y las personas que reconocen las nuevas realidades y buscan oportunidades de la forma más rápida son los que se situarán en la vanguardia de la nueva situación", asegura Chris Dottie, director general de Hays España, quien reconoce que "obviamente es difícil cambiar de profesión radicalmente, pero hay muchos profesionales que pueden aplicar sus conocimientos en empresas de sectores menos impactados".
Fuente: Expansión
(14/04/2009)
Los despidos sin acuerdo crecen un 56% en 2008
Fuente: La Gaceta
(14/04/2009)
CSI y G20 Londres: Evaluación detallada de la Declaración de la Cumbre
Fuente: Día a día .net
(13/04/2009)
Parados por partida doble
El paro y la incertidumbre son corrosivos, según Juana Molano, psicóloga de la asociación humanitaria AESCO (América España Solidaridad y Cooperación), que ayuda a inmigrantes atormentados por la crisis y las deudas. "Todo eso genera muchos conflictos y tensiones internas, y hay familias, matrimonios y parejas que no han resistido y se rompieron”Las mujeres sin hijos pequeños a su cargo pueden encontrar trabajo en el servicio doméstico o en el cuarto de fregonas de la hostelería, pero los hombres no levantan cabeza y se desesperan. "Suelen venir a la consulta a informarse, y es muy valioso para ellos poder expresar en palabras sus sentimientos de angustia ante una persona que les escucha. Hacemos un seguimiento, un acompañamiento caso por caso, para ayudarles en lo que podamos, desde la búsqueda de comedores hasta hablar con los hijos de la situación", dice la psicóloga.
Fuente: El Pais
(13/04/2009)
jueves, 2 de abril de 2009
Estudio del sector de la limpieza pública viaria en distintos convenios colectivos:
- Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.
- Convenio colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria de Madrid-Capital, suscrito por ASELIP, CC OO y UGT.
- Convenio colectivo entre los trabajadores del servicio de limpieza viaria y recogida de R.S.U. de la Villa de Rota y la empresa FCC S.A.
- Horas extraordinarias:
En el ámbito estatal, se establece que serán horas extraordinarias aquellas que establezca el convenio colectivo de ámbito inferior sobre la jornada ordinaria pactada o legalmente establecida. Por tanto, hace una remisión a una regulación de convenios más específicos, ya sean autonómicos/provinciales o de empresa.
También hace referencia a dos tipos distintos de horas extraordinarias: las estructurales y las no estructurales.
Tanto en el convenio autonómico como en el convenio de empresa se señala que la especial naturaleza de la actividad, exige la consideración de las horas extraordinarias como estructurales, puesto que “se trata de un servicio público de inexcusable ejecución”.
El convenio autonómico establece que tendrán consideración de horas extraordinarias estructurales todas las que se realicen, aunque se deriven de daños extraordinarios y urgentes.
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.4 establece que "La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este articulo". El convenio estatal reconoce el carácter voluntario de las horas extraordinarias no estructurales, pero el convenio de empresa establece la voluntariedad de la prestación de horas extraordinarias ya sean estructurales o no, y renuncia a convertirlas en obligatorias.
Respecto al valor de la hora extraordinaria, el Estatuto de los Trabajadores recuerda que “se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido” y que esta decisión se tomará por los convenios de ámbito inferior. En cambio, el convenio estatal no añade nada nuevo a lo establecido en el Estatuto, y remite la negociación de este aspecto a otros convenios inferiores. El convenio autonómico, a su vez, remite la negociación a las “empresas junto a los comités de empresa o delegados de personal”. Sin embargo, el convenio de empresa no se pronuncia, por lo que rige lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores: “en ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.”
El convenio estatal establece directamente que el límite de horas extraordinarias será el marcado por el Estatuto de los Trabajadores, y a este respecto, los otros convenios inferiores no añaden nada distinto. Por tanto, el límite será el del artículo 35.2: “El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año”
- Antigüedad:
El Estatuto de los Trabajadores no se pronuncia respecto a la regulación del complemento de antigüedad, por lo que serán los distintos convenios colectivos los que establezcan la normativa.
El convenio estatal remite a los demás convenios de ámbito inferior, estableciendo el mandato de realizar una regulación en el plazo de 3 años a contar desde la entrada en vigor del convenio.
El convenio de Madrid hace una regulación exhaustiva del complemento de antigüedad y del devengo de la misma.
Respecto al complemento de antigüedad distingue entre:
-Los trabajadores fijos comprendidos en este convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la contrata, consistente en tres bienios del 5 por 100 y posteriores quinquenios del 7 por 100 sobre el salario base.
-Los trabajadores temporales, desde 1 de enero de 1998, disfrutarán de este complemento en las mismas condiciones.
Para el devengo de antigüedad la fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la contrata. Las normas específicas son:
1. El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el 1 de enero del año en que se cumplan.
2. El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, solo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
3. Este complemento se abonará por día natural, así como en las pagas extras (treinta días en cada una) y en los beneficios (quince días).
4. A los trabajadores con jornada parcial se les abonará en función de su jornada.
El convenio de FCC S.A. también regula para sus trabajadores este complemento en su artículo 11.1 y lo define como “es un complemento personal, consistente en el porcentaje que, sobre el salario base de Convenio, corresponda a cada trabajador en función del tiempo de servicios prestados, de conformidad con una escala”.
En cuanto al devengo de la antigüedad, el convenio de empresa se limita a especificar que “La fecha inicial del cómputo por antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa, comenzando a devengarse desde el primero de enero del año en que se cumpla.”
La seguridad Social pierde a 54489 cotizantes en marzo
Fuente: Dia a dia .net
(02/04/2009)
España registra casi el doble de paro que la media de la Eurozona
Tasa de paro en Europa
UE 7,9
Holanda 2,7
Chipre 4,5
Austria 4,5
Eslovenia 4,6
Dinamarca 4,8
R.Checa 4,9
Bulgaria 5,5
Rumanía 5,8 (cuarto trimestre de 2008)
Luxemburgo 5,9
Malta 6,4
R.Unido 6,4 (diciembre de 2008)
Finlandia 6,8
Italia 6,9 (cuarto trimestre de 2008)
Bélgica 7,1
Alemania 7,4
Polonia 7,4
Suecia 7,5
Grecia 7,8 (cuarto trimestre de 2008)
Portugal 8,3
Francia 8,6
Hungría 8,7
Eslovaquia 9,8
Estonia 9,9
Irlanda 10,0
Lituania 13,7
Letonia 14,4
España 15,5
Fuente: dia a dia.net
(02/04/2009)
Cadbury cierra su fábrica de chicles Trident en Barcelona, con 170 trabajadores
Fuente: ABC
(01/04/2009)