lunes, 27 de abril de 2009

El alza salarial de ocho de cada diez trabajadores está entre el 2% y el 4%

La mayoría de los once millones de trabajadores con convenio colectivo tiene subidas salariales de entre el 2% y el 4%, según la CEOE, si bien los sindicatos CCOO y UGT reprocharon ayer al Ministerio de Economía que esté aconsejando alzas retributivas del 1%.
24-04-2009 - Las negociaciones salariales del primer trimestre del año no reflejan del todo la grave crisis económica en la que está inmersa España. Así se desprende de los datos que incluye la patronal CEOE en su último documento sobre Negociación colectiva, mercado de trabajo, diálogo social e iniciativas europeas, en el que se indica que el 82% de los once millones de trabajadores con convenio colectivo tiene pactadas subidas salariales de entre el 2% y el 4%.Así, en los tres primeros meses del año se han registrado 2.763 revisiones de convenios suscritos en años anteriores y se han firmado otros 48 nuevos acuerdos colectivos, que afectan en total a unos seis millones de trabajadores (el 55% de los cubiertos por la negociación colectiva). Y, en concreto, el incremento salarial medio pactado para estos trabajadores es hasta marzo del 2,7%, casi un punto inferior al incremento salarial con el que se cerró 2008 (3,6%).No obstante, CEOE destaca que en los convenios del primer trimestre el grueso de los trabajadores tiene aumentos de entre el 2% y el 3%. Si bien precisa que 'ha crecido significativamente, respecto a hace un año, el porcentaje de trabajadores con incrementos retributivos inferiores al 2%, que era casi inexistente a principios de 2008'. Por el contrario, reconocen que 'han disminuido también los que cuentan con aumentos salariales por encima del 3% y, sobre todo, los que superan el 4%'.En cualquier caso la horquilla que afecta a ocho de cada diez trabajadores con convenio (2% y 4%) es evidentemente superior a la que aconseja la cúpula patronal (entre el 0 y el 1%). De hecho esta reivindicación hizo que CEOE-Cepyme no ratificara el Acuerdo de Negociación Colectiva de 2009 con los sindicatos (que defienden subidas de entre el 2% y 3%).El alza salarial de ocho de cada diez trabajadores está entre el 2% y el 4%
La mayoría de los once millones de trabajadores con convenio colectivo tiene subidas salariales de entre el 2% y el 4%, según la CEOE, si bien los sindicatos CCOO y UGT reprocharon ayer al Ministerio de Economía que esté aconsejando alzas retributivas del 1%.
24-04-2009 - Las negociaciones salariales del primer trimestre del año no reflejan del todo la grave crisis económica en la que está inmersa España. Así se desprende de los datos que incluye la patronal CEOE en su último documento sobre Negociación colectiva, mercado de trabajo, diálogo social e iniciativas europeas, en el que se indica que el 82% de los once millones de trabajadores con convenio colectivo tiene pactadas subidas salariales de entre el 2% y el 4%.Así, en los tres primeros meses del año se han registrado 2.763 revisiones de convenios suscritos en años anteriores y se han firmado otros 48 nuevos acuerdos colectivos, que afectan en total a unos seis millones de trabajadores (el 55% de los cubiertos por la negociación colectiva). Y, en concreto, el incremento salarial medio pactado para estos trabajadores es hasta marzo del 2,7%, casi un punto inferior al incremento salarial con el que se cerró 2008 (3,6%).No obstante, CEOE destaca que en los convenios del primer trimestre el grueso de los trabajadores tiene aumentos de entre el 2% y el 3%. Si bien precisa que 'ha crecido significativamente, respecto a hace un año, el porcentaje de trabajadores con incrementos retributivos inferiores al 2%, que era casi inexistente a principios de 2008'. Por el contrario, reconocen que 'han disminuido también los que cuentan con aumentos salariales por encima del 3% y, sobre todo, los que superan el 4%'.En cualquier caso la horquilla que afecta a ocho de cada diez trabajadores con convenio (2% y 4%) es evidentemente superior a la que aconseja la cúpula patronal (entre el 0 y el 1%). De hecho esta reivindicación hizo que CEOE-Cepyme no ratificara el Acuerdo de Negociación Colectiva de 2009 con los sindicatos (que defienden subidas de entre el 2% y 3%).

Fuente:Cinco dias
(24/04/09)

Responsables del sector aéreo de CCOO, CGT, UGT y USO se han reunido con la directora general de Transporte Aéreo, Joana Amengual y el director genera

Responsables del sector aéreo de CCOO, CGT, UGT y USO se han reunido con la directora general de Transporte Aéreo, Joana Amengual y el director general de Trabajo, Pedro Aguiló, para plantearle el rechazo de los trabajadores de este sector en las Baleares por los despidos de la empresa Calderón, propiedad del grupo Globalia.Los despidos afectan al personal subrogado desde Acciona cuando Calderón captó parte de la clientela de mercancías, atendida hasta ese momento por el único operador de mercancías, que era Acciona. El mecanismo de subrogación es una cláusula del Convenio del Sector que debe cumplir cualquier empresa para obtener la concesión de AENA cuyo objetivo es garantizar a los trabajadores sus puestos de trabajo en los frecuentes vaivenes de empresas que tienen su actividad en este mercado, por lo que estos despidos significan la pérdida de una garantía muy importante para todos los trabajadores. No tan sólo para los despedidos ni para los de Acciona o Calderón, sino para todos los trabajadores de handling porque todos están expuestos a esa contingencia. Los representantes de la Administración se han comprometido a intentar solucionar el problema tanto con AENA, responsable adjudicataria, como con la dirección de Globalia, responsable de los despidos. Por su parte los sindicatos han acordado presentar a la Conselleria de Trebal una plataforma unitaria con los problemas del sector, y esperan que la labor de los directores Amengual y de Aguiló, que se han mostrado muy receptivos en la reunión, impida una confrontación inevitable si no son readmitidos los despedidos.

Fuente:CCOO Illes Balears
(23/04/09)

La CEOE propone un contrato de crisis de dos años con una indemnización de 8 días de salario

La CEOE ha remitido a los grupos parlamentarios una serie de propuestas sobre contratación a incluir entre las enmiendas al proyecto de Ley de medidas urgentes para el fomento y protección del empleo, y entre las que se plantea un contrato de crisis para parados y empleados temporales, con una vigencia de hasta dos años y una indemnización de 8 días.En el texto, que fue aprobado por la Junta Directiva de la patronal , se indica que los trabajadores que suscribiesen este nuevo contrato tendrían una consideración de "indefinidos no fijos".Según la redacción, el empresario podrá extinguir este contrato durante los dos primeros años de vigencia "sin más requisito que la comunicación por escrito al trabajador, con un preaviso de siete días" y una indemnización de "ocho días de salario". Transcurridos dos años, el empresario podría optar entre la extinción del contrato en estas condiciones o la continuación del mismo, como "contrato indefinido fijo".Ahora bien, el texto matiza también que estos "contratos indefinidos fijos" podrán extinguirse por decisión empresarial durante toda su vigencia "sin más obligación que la de preavisar con un mes de antelación y el abono de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un tope de doce mensualidades". La patronal sólo establece como excepción "las situaciones de embarazo de la mujer trabajadora en los períodos de disfrute de las licencias de maternidad o paternidad".la CEOE propone además que los contratos anteriormente citados puedan realizarse también a través de las agencias de empleo. En este caso, la empresa usuaria podría extinguir el contrato con la agencia en siete días, lo que le permitirá exitinguir a su vez su contrato con el trabajador puesto a disposición con el abono de siete días de salario.A los dos años, el contrato entre el trabajador y la agencia de empleo deberá extinguirse en estos mismos términos, siempre que no se acuerde mantener el acuerdo por tiempo indefinido, de forma que éste no podrá seguir trabajando para la empresa usuaria a menos que llegue a un acuerdo con ella para suscribir un contrato indefinido. En cuanto a las justificación de todas estas medidas, los empresarios indican que la situación "exige la adopción de medidas urgentes" y dejan claro que el "objetivo empresarial" no es abaratar el despido sin más, sino "permitir y fomentar el aumento de las contrataciones y frenar el proceso de despidos, tratando de que el empleo no se convierta en el principal instrumento de ajuste de las empresas"

Fuente: Europa Press
(23/04/09)

La Seguridad Social pagará el coste del transporte, incluyendo taxi, de los trabajadores accidentados

Así consta en un orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que entrará en vigor mañana y en la que se precisa que la acción protectora de la Seguridad Social en los casos de riesgos profesionales debe ser "integral" y prestarse desde el momento en que se produce el accidente laboral o se diagnostique la enfermedad y durante el tiempo que la patología lo requiera.Sin embargo, en la Orden se señala la existencia de dudas en cuanto a si debe compensarse o no a los trabajadores por lo que gastan en los medios de transporte ordinarios, especialmente en taxis, cuando se disponen a desplazarse para recibir asistencia sanitaria.La Orden en cuestión acaba con esta falta de previsión normativa y establece que el coste del desplazamiento de los trabajadores que reciban asistencia sanitaria como consecuencia de un accidente o una enfermedad profesional será compensado por la entidad gestora a o la mutua "como parte integrante de la prestación de asistencia sanitaria".La norma precisa que, para su compensación, la utilización de dichos medios de transporte debe ser prescrita por el correspondiente facultativo por razones médicas o autorizada por la entidad gestora o la mutua cuando venga motivada por la inexistencia de otro medio de transporte.Además, la Orden contempla un segundo artículo por el que las entidades gestoras o las mutuas tendrán también que hacerse cargo de los gastos de transporte que puedan originarse cuando se cite a los trabajadores afectados por accidentes laborales, enfermedades profesionales o contingencias comunes, para realizarles un examen o una valoración médica.

Fuente:Europa Press
(22/04/2009)

El 27% de las ofertas de empleo exigen saber idiomas, según Infoempleo.com

Infoempleo.com es uno de los portales de empleo cualificado líderes en España, con una base de datos formada por más de 2.800.000 currículums.El incremento de la movilidad de los trabajadores, la globalización de las empresas y las fuertes migraciones son los factores que han contribuido a aumentar progresivamente la demanda de idiomas en el conjunto de la oferta de empleo, según el Informe Infoempleo.En relación a esta tendencia, la presidenta de Infoempleo.com, María Benjumea, valora el conocimiento de idiomas como «una parte fundamental de cualquier perfil profesional, que constituye un elemento diferenciador y aporta un valor añadido al trabajador y que, en igualdad de condiciones, puede ser clave a la hora de que una empresa se decante por una u otra candidatura».El estudio también señala que el inglés está presente en un 74,57% del total de oferta de empleo que requiere a sus candidatos el conocimiento de idiomas, seguido muy de lejos por el francés, con un 6,84%, y por el alemán, con un 6,55%.Por su parte, el italiano y el portugués siguen siendo lenguas menos valoradas que las anteriores, y muestran un descenso que les deja a cada una un reducto de menos de un 0,5% de la oferta de empleo que requiere idiomas.En relación al requerimiento de lenguas autonómicas en la oferta de empleo, el Informe de Infoempleo señala que las regiones que más valoran el conocimiento de lenguas locales son Cataluña y País Vasco, con un 28,8% y un 13,2% respectivamente.Por otro lado, el informe refleja que Galicia y Valencia presentan requerimientos muy similares de sus lenguas autonómicas, el gallego y el valenciano, presentes en aproximadamente un 10% del volumen de oferta de empleo de cada una de ellas.

Fuente:ABC
(21/04/09)

Sony Ericsson y Toshiba suprimirán 5.900 empleos

El sector tecnológico sigue siendo, a la par que la industria del motor, una de las principales víctimas del caos financiero global. Ni los recortes generalizados de principios del año lograron cambiar la tendencia de pérdidas en las grandes empresas del sector, algo que los datos del primer trimestre de Sony Ericsson confirmaron ayer. El consorcio de telefonía sueco-japonés pondrá en marcha el tercer plan de ahorro desde el verano, que incluirá 2.000 despidos, después de perder 293 millones de euros en el primer trimestre de 2009, frente al beneficio neto de 133 millones de euros del mismo periodo del año anterior.El objetivo de este nuevo plan de recortes de Sony Ericsson, que vendió un 35% menos de teléfonos móviles entre enero y marzo (sus ventas no sobrepasaron los 14,5 millones de unidades), es ahorrarse 400 millones de euros hasta mediados de 2010. La nueva reestructuración de la multinacional implicará un gasto de 200 millones de euros, indicó la empresa controlada en conjunto por la firma sueca Ericsson y la japonesa Sony.Los 2.000 despidos anunciados ayer se suman a los 2.000 del verano, cuando la compañía apostó por el primer plan de recortes, cuyo ahorro llegaría a los 300 millones de euros, con unos costes de reestructuración de 187 millones. El segundo paso lo dio en enero, con un plan para ahorrarse 180 millones de euros más, algo que no ha evitado una pérdida bruta de 370 millones en el primer trimestre, frente al beneficio de 193 millones de un año antes, ni una reducción de 36% de la facturación hasta los 1.736 millones de euros, justificada por la menor demanda.Pese a revisar al alza su expectativa de resultado operativo para el ejercicio 2008 (se cerró el 31 de marzo), Toshiba ha seguido los pasos de Sony Ericsson anunciando ayer que no renovará el contrato de 3.900 trabajadores temporales en Japón, después de aumentar un 25% las pérdidas netas previstas de los 280.000 millones de yenes (2.166 millones de euros) proyectados en enero hasta los 350.000 millones de yenes (2.708 millones de euros).Estas no renovaciones se unirán al despido de 4.500 trabajadores temporales el pasado marzo en las divisiones de pantallas de cristal líquido en las plantas japonesas.

Fuente:Cinco Dias
(20/04/2009)

La temporalidad recorre Europa

Un contrato temporal en España sugiere precariedad, mala retribución e inestabilidad. En general, se asocia un sentido negativo a este tipo de contratación. "La temporalidad aún está muy relacionada con la falta de calidad profesional, con la oferta de puestos de trabajo de baja cualificación y con una mala remuneración respecto a los trabajadores de la misma categoría contratados directamente por la empresa", asegura Edwin Schreur, country manager del Grupo USG People para España.
Sin embargo, en los países de la Unión Europea el empleo eventual no es visto como algo perjudicial, sino como la puerta de entrada al mundo laboral, una opción más que ofrece el mercado de trabajo, una manera de no atarse a una empresa, una forma de motivación, de adquirir experiencia o de obtener flexibilidad.Francisco Aranda, presidente de la Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal (Agett)opina que: "La percepción negativa del contrato temporal tiene un factor profundamente cultural que difiere bastante de un país a otro. En España se atribuye siempre a una necesidad del empresario y casi nunca a una opción del trabajador, y en el mercado laboral toda condición que sea impuesta es percibida como negativa. En cambio, en Holanda o Reino Unido muchas personas optan por trabajar temporalmente como modo de vida y el uso del contrato a tiempo parcial es generalizado entre las mujeres".
Además, este tipo de contrato suele ser la vía más común para empezar a trabajar en un país que no es el de origen. El derecho de libre circulación que existe en la Unión Europea permite trabajar a los ciudadanos de cualquiera de sus países miembros en otro Estado con las mismas condiciones que los ciudadanos de dicho país. De este modo, es posible recorrer Europa encadenando empleos temporales y labrarse un currículo a base de contratos eventuales.
Esta forma de vida laboral también ofrece la oportunidad de ganar unos conocimientos y competencias muy demandadas actualmente por las organizaciones.
En cambio, en situaciones de dificultades económicas los trabajadores temporales son los primeros en sufrir los recortes de personal.
Debido a la situación económica, los perfiles de los demandantes de empleo temporal en Europa han variado y aumentado. Si en los tiempos de bonanza eran especialmente jóvenes con estudios en busca de su primera experiencia laboral, en la actualidad trabajadores de la construcción, inmigrantes, amas de casa, profesionales con titulaciones universitarias y con experiencia laboral, y personas mayores de 45 años acuden a una empresa de trabajo temporal.

Fuente: Expansion
(20/04/09)

viernes, 17 de abril de 2009

Preguntas tipo test

1.Tiempo de trabajo

En relación al tiempo de trabajo señale la opción correcta:

a) En virtud del artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores no es posible pactar jornadas inferiores a las previstas en el convenio colectivo.

b) El trabajador podrá negarse a realizar horas extraordinarias, salvo en aquellos casos en los que la realización de horas extraordinarias se haya pactado mediante convenio colectivo o contrato de trabajo.

c) Mediante pacto individual o colectivo el trabajador podrá optar por la sustitución de las vacaciones por una compensación económica, ya que en ningún caso las mismas tendrán carácter obligatorio.

d) El contrato a tiempo parcial deberá tener una duración determinada, el cual en determinados casos podemos considerarlo como una reducción de jornada.


2. Prevención de riesgos laborales.

En cuanto a la obligación de protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, para el caso de los menores es una obligación:

a) exclusivamente del empresario
b) del gobierno
c) tanto del gobierno como del empresario


3. Salario.

Se consideran partidas extrasalariales o percepciones económicas no salariales:

a) los beneficios disfrutados por el trabajador con ocasión de la vigencia de la relación que se entreguen con un exclusivo animus donandi (a pesar de no estar recogido en el Art. 26.2 del ET)
b) Cualquier suma dirigida a compensar gastos generados por necesidades empresariales , incluso particulares o personales del trabajador
c) La totalidad de las percepciones económicas, en dinero o especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualesquiera que sea la forma de remuneración o los periodos de descanso .

Resumen y comentario STC 48/2009

Antecedentes:

El recurrente sufrió un accidente en su lugar de trabajo, del que se derivó una propuesta de sanción de la Inspección de Trabajo por infracción de la normativa de seguridad, que dio lugar a la apertura de un procedimiento sancionador finalmente archivado al considerarse que no concurría infracción alguna. La recurrente interpuso un recurso de alzada contra la Resolución de la Delegación Provincial del Servicio de Relacións Laborais de Ourense de la Xunta de Galicia, en la que se acuerda anular la propuesta de sanción realizada por la Inspección de Trabajo contra la empresa.

Este recurso se desestimó presuntamente a través de silencio administrativo. Frente a esta desestimación, la demandada interpuso recurso contencioso-administrativo que también fue inadmitido por falta de legitimación activa del recurrente, puesto que del procedimiento administrativo sancionador no se deriva ningún interés legítimo.

También fue desestimado el recurso por el TSJ de Galicia, por lo que la recurrente interpuso un recurso de amparo frente al TC argumentando una vulneración a su derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 24 CE).

Fundamentos jurídicos:

El TC establece como doctrina que obtener del órgano judicial una resolución sobre el fondo de las pretensiones es un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva. Este derecho también se satisface con una decisión de inadmisión que impida entrar en el fondo de la cuestión planteada cuando dicha decisión se fundamente en la existencia de una causa legal que resulte aplicada razonablemente que ha de verificarse de forma especialmente intensa.

En los supuestos de impugnación judicial de resoluciones administrativas recaídas en procedimientos sancionadores de la normativa de prevención de riesgos laborales, como el que se trata, el TC en principio sólo reconoce interés legítimo a las personas contra las que se hubiera dirigido el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración. En cambio, lo ha reconocido también a terceros cuando la infracción controvertida hubiera dado lugar a un accidente laboral y el pronunciamiento judicial que recayera sobre la existencia o no de una infracción de la normativa de seguridad laboral estuviera llamado a producir, respecto del trabajador lesionado, "la vinculación sin alternativa a un enjuiciamiento prejudicial diferente, de modo que el derecho del trabajador quedaría decidido en el proceso contencioso-administrativo”.

El Tribunal considera que no cabe apreciar la vulneración aducida del art. 24.1 CE, puesto que la argumentación vertida en las resoluciones impugnadas para negar legitimación activa al recurrente no supone un entendimiento rigorista ni desproporcionado de la exigencia, prevista en el art. 19.1 a) de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), de que concurra un interés legítimo como requisito ineludible para tener legitimación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Ya que la decisión de archivo adoptada por la Administración, carecía de una incidencia directa en la esfera de intereses legítimos del recurrente, no se le otorga la legitimación activa para su impugnación en vía judicial y el TC deniega el amparo solicitado.

Comentario

Podemos entender que uno de los principales objetivos que persigue la STC 48/2009, de 23 de Febrero es declarar la ilegitimidad de la conducta del trabajador que persigue que la Administración sancione a un empresario incumplidor de las normas de seguridad, cuando las razones que persigue el trabajador estén justificadas en su ánimo de venganza hacia el empresario. Según se dice en la Sentencia “En definitiva, lo que el actor pretendía con su acción era la imposición de una sanción administrativa, el ejercicio de una potestad exclusiva de la Administración. La decisión judicial de inadmitir la demanda por falta de legitimación activa al carecer de interés legítimo resultó de la aplicación de una norma legal que no prevé la intervención del sujeto pasivo de la infracción y que fue interpretada sin incurrir en ningún defecto de motivación con relevancia constitucional”
Por tanto si la Administración archiva el expediente sancionador el trabajador recurrente encontrará que no puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para que se multe al empleador. Ahora bien, esto no implica que el mismo trabajador no pudiese acudir al orden social para resolver su disputa, bajo el interés de garantizar la seguridad en el trabajo.
Podemos concluir que los efectos futuros de esta sentencia consistirán en que aquellos denunciantes que justifiquen un interés legítimo estarán cualificados para, mediante sus correspondientes denuncias, promover la iniciación de procedimientos sancionadores. Será entonces cuando si la Administración no inicia tal procedimiento sancionador, los tribunales de lo Contencioso-administrativo podrán anular la decisión y ordenar a la Administración su tramitación.
Sin embargo debemos señalar que esto no implica en ningún caso que la decisión final de la Administración tenga que concluir con una sanción, ya que el interés legítimo del recurrente finalizará cuando consiga que el expediente sancionador se tramite correctamente, no estando posteriormente legitimado a que la Administración sancione al empresario, esto último será una decisión exclusiva de la Administración.

jueves, 16 de abril de 2009

Corbacho, Toxo y Méndez cargan contra Fernández Ordóñez

El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, y los líderes de CC.OO. y UGT, Ignacio Fernández Toxo y Cándido Méndez, respectivamente, arremetieron hoy contra el gobernador del Banco de España, Miguel Angel Fernández Ordóñez, por sus declaraciones sobre el sistema de pensiones, mientras que el sectretario general de la CEOE, José María Lacasa, y el presidente de Cepyme, Jesús Bárcenas, reclamaron "mesura y prudencia a todos" a la hora de hablar de un tema de gran relevancia social como son las pensiones.
Durante una rueda de prensa conjunta tras firmar el Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC), Corbacho afirmó "discrepar radicalmente" con las apreciaciones de Fernández Ordóñez y desmintió categóricamente que la Seguridad Social vaya a tener déficit este año. "No va a ser de ninguna de las maneras, me gustaría saber de donde saca que vamos a acabar con déficit", añadió el ministro, quien reprochó al gobernador del Banco de España la inseguridad e intranquilidad que pueden traer sus declaraciones a los más de ocho millones de pensionistas españoles.
Por su parte, el secretario general de UGT declaró que Fernández Ordóñez, al contrario que el presidente del Banco de Central Europeo (BCE), Jean-Claude Trichet, presenta "un exceso de locuacidad, vanidad personal y fanatismo ideológico". En este sentido, consideró que el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, que fue el responsable de su nombramiento, debería "decirle algo" al respecto, pues "los golpes más fuertes a la credibilidad de la economía española están viniendo de una institución oficial como es el Banco de España".
En línea similar se expresó Toxo, quien señaló que corresponde a Zapatero decidir si quiere que Fernández Ordóñez siga siendo un "foco de incertidumbre" para la economía. "Con amigos como éste, quién necesita enemigos", añadió. Además, acusó al gobernador del Banco de España de querer ser el centro del debate, negó que haya riesgo alguno de quiebra en el sistema e insinuó que lo que se pretende es cambiar el sistema público de pensiones por otros sistemas en los que "ciertas personas ven más bondades".

Fuente: ABC
(16-04-09 )

Los proveedores del motor eliminan 53.000 empleos

El frenazo de las fábricas de automóviles en España está teniendo un efecto devastador en sus proveedores de componentes, cientos de pequeñas y medianas empresas que, en muchos casos, viven del suministro a una única factoría.
Actualmente, están en marcha Expedientes de Regulación que afectan a 53.342 empleados de 283 compañías, según los datos que maneja Sernauto, la asociación de la industria de componentes. La mayoría de expedientes son temporales; es decir, cuando finalice el plazo fijado, los empleados volverán a trabajar en las mismas condiciones, pero también se han producidos despidos definitivos que afectan a cerca de 5.500 personas.
La industria empleaba al cierre de 2007, últimos datos oficiales, a 245.666 trabajadores (-0,8%), aunque Sernauto estima que el empleo en 2008 se redujo sustancialmente. Tomando como referencia ese dato, una quinta parte de los empleados de la industria auxiliar están afectados por los ERE.
“El año va a ser dramático. Van a seguir presentándose expedientes los próximos meses, pese a que en las últimas semanas algunas fábricas de automóviles han incrementando ligeramente su ritmo de producción por el aumento de las ventas de coches en algunos países tras los incentivos de los gobiernos”, subraya José Antonio Jiménez, director general de Sernauto. La producción de automóviles en España se redujo en un 50% los dos primeros meses. Anfac, la asociación del sector, esperaba en enero un descenso anual del 21%, aunque, dada la virulencia de la crisis, tendrá que revisarse. Las fábricas de automóviles tienen en marcha ERE temporales que afectan a 43.000 trabajadores.
Los ajustes están encabezados por Bridgestone, con un ERE que afecta a 2.463 empleados durante un periodo de hasta 53 días; seguido de Sidenor que ha enviado a casa a 2.200 empleados durante un máximo de 72 días. Grandes multinacionales, como Valeo, Roberto Bosch, Magnetti Marelli o Delphi, también están cerrando sus centros para ajustarse a la demandas de sus clientes.
Aproximadamente la mitad de la producción de las factorías de componentes tiene como destino las plantas de automóviles instaladas en España y la otra mitad se exporta.
El cierre temporal de las plantas de estas grandes multinacionales se extiende a su vez a sus decenas de pequeños proveedores, por lo que muchos de los expedientes presentados afectan a menos de cien trabajadores.
La crisis también ha provocado el cierre definitivo de 22 plantas de componentes y ha llevado a once pequeños proveedores a presentar concurso de acreedores.
Muchos fabricantes están ahogados financieramente porque, a la caída de los ingresos por el frenazo de las fábricas, se une la dificultad para renegociar sus líneas de créditos. “El sector está muy endeudado y actualmente es muy complicado negociar con los bancos”, apunta Jiménez.
La industria española de componentes para automóviles facturó 32.873,2 millones de euros en 2007 con unas inversiones de 1.160 millones de euros.

Fuente: Expansión
(15/04/2009)

Mas de 6 millones de trabajadores han firmado su convenio para 2009

La Secretaría de Acción Sindical de la CS de CCOO informa de los datos relativos a convenios colectivos registrados por el Ministerio de Trabajo hasta finales de marzo y valora positivamente que el número de convenios registrados hasta esa fecha supere en 377 al del año pasado, con lo que los trabajadores y trabajadoras que ya tienen convenio con efectos económicos en 2009 ha alcanzado la cifra de 6.234.400, unos 600.000 más que en el mes de marzo de 2008.El incremento salarial pactado se sitúa en el 2,70%, siete décimas por encima del objetivo oficial de inflación, incremento que se sitúa dentro de los márgenes de referencia para la negociación salarial de 2009 indicada por CCOO y UGT, ante la falta de acuerdo con las organizaciones empresariales para la renovación del ANC y lejos de la congelación salarial o del 1% de incremento planteado con carácter general por las organizaciones empresariales.El incremento pactado hasta ahora para 2009 es 6,9 décimas inferior al incremento pactado en los convenios registrados en los tres primeros meses de 2008, lo que sí refleja la tendencia a un ajuste salarial que tiene en cuenta tanto la evolución de los precios al consumo como la grave situación económica y del empleo.De los 2.811 convenios registrados por el MTIN en el primer trimestre del año, la mayoría, excepto 48, son revisiones para 2009 de convenios plurianuales con inicio de vigencia anterior a este año, es decir, que establecieron el incremento a aplicar en 2009 cuando negociaron el convenio y que, ahora, han adecuado y ratificado el incremento y las tablas de aplicación en 2009.En el proceso de revisión de los convenios plurianuales, algunas patronales y empresas se han negado a aplicar el incremento pactado en su día para la revisión salarial de 2009, lo que ha llevado aparejado conflictos colectivos que en la mayoría de los casos se han resuelto mediante negociación y –a veces- con la mediación de los organismos de solución extrajudicial de conflictos, pero que en otros casos aún tienen bloqueada la aplicación del convenio. Este es el caso en los convenios sectoriales estatales de Cajas de Ahorros, Contact Center (antes Telemarketing), Conservas Vegetales, Industrias Cárnicas, Granjas Avícolas o Frío Industrial, en algunos de los cuales ya se ha interpuesto la correspondiente demanda judicial.La tendencia general ha sido la de aplicar la revisión salarial para 2009 en los términos pactados, es decir que la mayoría de los convenios pluarianuales se han revisado con normalidad y con acuerdo, siendo en la negociación de convenios que tienen que renovarse en 2009 donde se están produciendo mayores tensiones en cuanto a los contenidos, salariales y de otra naturaleza, a fijar para este año y los próximos.CCOO insiste en que la actual coyuntura económica no puede significar, además de la masiva destrucción de empleo facilitada por las elevadas tasas de temporalidad en la contratación, la eliminación de derechos laborales y la pérdida de poder adquisitivo de las personas que tienen empleo y que son quienes sostienen el consumo familiar y con él, la actividad económica ligada al mismo.En opinión de CCOO, la actual crisis económica requiere, fundamentalmente, medidas políticas para favorecer el acceso de las empresas y las familias al crédito de las entidades financieras que están siendo apoyadas con recursos públicos; ampliar la protección social a las personas desempleadas; apoyo a los sectores productivos que pasan por situaciones coyunturales muy adversas e impulso de las inversiones y políticas que propicien el cambio de modelo productivo hacia un alto grado de innovación y desarrollo tecnológico, infraestructuras y servicios de calidad que cubran plenamente las necesidades de la ciudadanía y de las empresas.Un conjunto de medidas que deberían arbitrarse de forma integral, en el marco de una negociación política con los agentes sociales, como viene reclamando CCOO en su propuesta de establecer un Pacto de Estado por la Economía y el Empleo, que abarque toda la legislatura.

Fuente: CCOO
(14/04/2009)

PSOE tratará de impedir hoy en el Congreso una subida de hasta el 90% en la pensión de viudedad

El PSOE tratará hoy de rectificar una proposición de ley de CiU que el Pleno del Congreso acordó tramitar por unanimidad en junio del año pasado, por la que la base de cálculo para la cuantía de la pensión de viudedad pasa del 52% al 70% y al 90% cuando esta prestación es la principal fuente de ingreso del pensionista, ya que, según los socialistas, este incremento supondría un impacto de 5.000 millones de euros en las cuentas de la Seguridad Social.Así, la Ponencia de la Comisión de Trabajo e Inmigración debatirá mañana las modificaciones propuestas por los distintos grupos parlamentarios a esta iniciativa, después de que una primera reunión de este órgano celebrada antes de Semana Santa se cerrara sin acuerdos, según informaron a Europa Press en fuentes parlamentarias.Y es que los socialistas han presentado una enmienda de sustitución al texto que inicialmente aceptaron tramitar, que contempla reemplazar el incremento propuesto por un complemento "aplicable en términos análogos a los pensionistas de jubilación y de incapacidad permanente", cuya cuantía quedará determinada anualmente por los Presupuestos Generales del Estado (PGE).El secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, ha denunciado en varias ocasiones durante sus comparecencias en los últimos meses en la Cámara Baja la "inequidad" que supone la propuesta de CiU porque propone un incremento superior al de las prestaciones por jubilación."Puede suceder que un cotizante valga más vivo que muerto", sostuvo Granado, quien recordó que todas las pensiones mínimas "son muy bajas", ante lo que insistió en tramitar con igualdad su reforma en el seno del Pacto de Toledo. Por este motivo, pidió a los grupos parlamentarios que "arreglaran" este proyecto de ley de CiU a su paso por el Congreso.

Fuente: Europa Press
(14/04/2009)

Más de mil puestos de trabajo para empezar ya

Ingenieros, informáticos, abogados, consultores, médicos, creativos, programadores y 'managers' de centros comerciales son algunas de las más de 1.000 vacantes para empezar a trabajar. Se ofrecen puestos a profesionales con o sin experiencia; los idiomas son imprescindibles.
Aunque los más de 3,6 millones de personas que engrosan la lista del paro desaniman a cualquiera que desee acceder a un empleo, conviene recordar que sí hay trabajo, que hay empresas que están buscando candidatos y que, pese a los malos augurios, algunos perfiles se incorporan a un nuevo empleo con una ilusión capaz de acabar con el mal sabor del despido aún muy reciente.
"Las empresas y las personas que reconocen las nuevas realidades y buscan oportunidades de la forma más rápida son los que se situarán en la vanguardia de la nueva situación", asegura Chris Dottie, director general de Hays España, quien reconoce que "obviamente es difícil cambiar de profesión radicalmente, pero hay muchos profesionales que pueden aplicar sus conocimientos en empresas de sectores menos impactados".

Fuente: Expansión
(14/04/2009)

Los despidos sin acuerdo crecen un 56% en 2008

Ver para creer. La jurisdicción laboral, por antonomasia la más moderna al tener un procedimiento rápido y sencillo, está atascada. Y lo que es peor, en los dos próximos años no va a mejorar. Según un informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el número de demandas por despidos ingresados en los juzgados de lo social, es decir, aquellos en los que no hubo acuerdo entre empresa y trabajador, crecieron un 56% en 2008. En efecto, en 2007 se registraron un total de 66.249 frente a los 102.925 del año pasado. La previsión del CGPJ para 2009 es que el número de despidos impugnados judicialmente se incremente en 118.774 y en 2010 asciendan a 129.721. Este elevado número de impugnaciones judiciales hay que unirlas con las reclamaciones de cantidad, que se producen cuando la empresa no ha pagado lo pactado en el contrato como los salarios, comisiones, horas extras, etcétera. En 2007 hubo un total de 106.742 demandas y 2008 cerró con 157.924 reclamaciones en vía judicial. El informe del CGPJ las eleva a 174234 174.234 para 2009 y a 193.689 para2010. Con este escenario, los magistrados de los juzgados sociales están muy preocupados porque, por primera vez en muchos años, se puede hablar de atasco en la jurisdicción laboral. Fuentes judiciales consultadas por LA GACETA han señalado que “ahora los tiempos de resolución se alargan en el tiempo en perjuicio del empresario y del trabajador”. “En los juzgados puestos al día las demandas por despido se resolvían en un mes y ahora se ha pasado a cuatro meses”, apunta una magistrada. “En cambio, los que tenían un ligera carga de trabajo, estos mismos despidos los decidían en una media de tres meses y ahora han pasado a seis para adoptar la resolución final”. Lo dramático es que las demandas por despidos y reclamaciones de cantidad se tramitan por un procedimiento de urgencia, pues existen otros asuntos laborales que se resuelven por un proceso normal como por ejemplo, las pensiones o las cuotas de la seguridad social. En estos casos, la sentencia se puede demorar un año.

Fuente: La Gaceta
(14/04/2009)

CSI y G20 Londres: Evaluación detallada de la Declaración de la Cumbre

La CSI y el Comité Sindical Consultivo ante la OCDE (TUAC) han publicado hoy una evaluación < http://www.ituc-csi.org/IMG/pdf/g20_london_eva_final.pdf > detallada de la Declaración presentada por la reunión del G20 en Londres la semana pasada, en la que se señala la notoriedad que la Cumbre ha dado a empleos y cuestiones sociales, y el apoyo a la discusión de una nueva carta para alcanzar un nuevo consenso mundial sobre los valores y principios clave para una actividad económica sostenible. La evaluación también disecciona todos los elementos clave de la Declaración de la Cumbre, incluyendo los relativos a la regulación financiera, medidas contra los paraísos fiscales, una nueva financiación para el Fondo Monetario Internacional y los aspectos de desarrollo, comercio y medioambiente de la Declaración así como la posibilidad de llevar a cabo otras medidas dirigidas a combatir la crisis laboral a lo largo de los próximos meses. Al mismo tiempo, el Consejo de Global Unions (CGU) ha presentado una publicación especial, Devolver al mundo al trabajo: estrategias de los sindicatos mundiales para la recuperación, en la que se establecen estrategias alternativas enfocadas a conseguir que la gente pueda volver a trabajar, y un plan de recuperación basado en valores humanitarios. El informe (en inglés) puede descargarse en: http://www.global-unions.org/IMG/pdf/Getting_the_World_to_Work.pdf “Esta evaluación proporciona un claro anteproyecto para la siguiente fase del trabajo sindical enfocado a garantizar la recuperación y reforma de la economía global. Celebramos el hecho de que, en áreas clave como el empleo y el papel de la Organización Internacional del Trabajo, el intenso esfuerzo realizado por los organismos sindicales nacionales e internacionales ante la Cumbre permita situar el empleo en el núcleo del proceso de recuperación. Nuestro reto ahora es asegurar que se dé un progreso real antes de la próxima reunión de los líderes del G20 este año – quienes, según las palabras de su propio comunicado de prensa, traducen sus palabras en acción”, dijo Guy Ryder, Secretario General de la CSI. Para leer la evaluación sindical completa: http://www.ituc-csi.org/IMG/pdf/g20_london_eva_final.pdf Para leer la Declaración de la Cumbre: http://www.londonsummit.gov.uk/resources/en/PDF/final-communique La CSI representa a 170 millones de trabajadores/as de 157 países, y cuenta con 312 organizaciones afiliadas. http://www.ituc-csi.orghttp://www.youtube.com/ITUCCSI

Fuente: Día a día .net
(13/04/2009)

Parados por partida doble

El drama del paro es doble entre los inmigrantes porque todos afrontan gastos en España, desde el alquiler o la compra de un piso hasta la diaria manutención, y gastos en origen, donde millones de parientes dependen de sus remesas de dinero para comer, escolarizarse o dormir bajo techo. La recesión agravó el trance al reducir el envío de remesas desde España, que cayeron el año pasado hasta los 7.840 millones de euros desde los 8.445 millones de euros de 2007, según el Banco de España. La disminución fue especialmente dura en Bolivia, Ecuador y Colombia, y este año será mucho más pronunciada porque la destrucción de empleo continúa.La población inmigrante latinoamericana vive angustiada con la posibilidad de perder el piso, los ahorros, la educación de sus hijos y los sueños. El progresivo desplome de las remesas afecta a las sociedades que las necesitan, vapuleadas todas por la pobreza, la informalidad laboral y la ausencia de oportunidades. La mayoría las dedica a la comida, las ropas y el alojamiento, y el eventual sobrante es invertido en vivienda, pequeños negocios, educación y salud, según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
El paro y la incertidumbre son corrosivos, según Juana Molano, psicóloga de la asociación humanitaria AESCO (América España Solidaridad y Cooperación), que ayuda a inmigrantes atormentados por la crisis y las deudas. "Todo eso genera muchos conflictos y tensiones internas, y hay familias, matrimonios y parejas que no han resistido y se rompieron”Las mujeres sin hijos pequeños a su cargo pueden encontrar trabajo en el servicio doméstico o en el cuarto de fregonas de la hostelería, pero los hombres no levantan cabeza y se desesperan. "Suelen venir a la consulta a informarse, y es muy valioso para ellos poder expresar en palabras sus sentimientos de angustia ante una persona que les escucha. Hacemos un seguimiento, un acompañamiento caso por caso, para ayudarles en lo que podamos, desde la búsqueda de comedores hasta hablar con los hijos de la situación", dice la psicóloga.

Fuente: El Pais
(13/04/2009)

jueves, 2 de abril de 2009

Estudio del sector de la limpieza pública viaria en distintos convenios colectivos:

- Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

- Convenio colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria de Madrid-Capital, suscrito por ASELIP, CC OO y UGT.

- Convenio colectivo entre los trabajadores del servicio de limpieza viaria y recogida de R.S.U. de la Villa de Rota y la empresa FCC S.A.


- Horas extraordinarias:


En el ámbito estatal, se establece que serán horas extraordinarias aquellas que establezca el convenio colectivo de ámbito inferior sobre la jornada ordinaria pactada o legalmente establecida. Por tanto, hace una remisión a una regulación de convenios más específicos, ya sean autonómicos/provinciales o de empresa.

También hace referencia a dos tipos distintos de horas extraordinarias: las estructurales y las no estructurales.
Tanto en el convenio autonómico como en el convenio de empresa se señala que la especial naturaleza de la actividad, exige la consideración de las horas extraordinarias como estructurales, puesto que “se trata de un servicio público de inexcusable ejecución”.
El convenio autonómico establece que tendrán consideración de horas extraordinarias estructurales todas las que se realicen, aunque se deriven de daños extraordinarios y urgentes.

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.4 establece que "La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este articulo". El convenio estatal reconoce el carácter voluntario de las horas extraordinarias no estructurales, pero el convenio de empresa establece la voluntariedad de la prestación de horas extraordinarias ya sean estructurales o no, y renuncia a convertirlas en obligatorias.


Respecto al valor de la hora extraordinaria, el Estatuto de los Trabajadores recuerda que “se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido” y que esta decisión se tomará por los convenios de ámbito inferior. En cambio, el convenio estatal no añade nada nuevo a lo establecido en el Estatuto, y remite la negociación de este aspecto a otros convenios inferiores. El convenio autonómico, a su vez, remite la negociación a las “empresas junto a los comités de empresa o delegados de personal”. Sin embargo, el convenio de empresa no se pronuncia, por lo que rige lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores: “en ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.”
El convenio estatal establece directamente que el límite de horas extraordinarias será el marcado por el Estatuto de los Trabajadores, y a este respecto, los otros convenios inferiores no añaden nada distinto. Por tanto, el límite será el del artículo 35.2: “El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año”

- Antigüedad:


El Estatuto de los Trabajadores no se pronuncia respecto a la regulación del complemento de antigüedad, por lo que serán los distintos convenios colectivos los que establezcan la normativa.

El convenio estatal remite a los demás convenios de ámbito inferior, estableciendo el mandato de realizar una regulación en el plazo de 3 años a contar desde la entrada en vigor del convenio.

El convenio de Madrid hace una regulación exhaustiva del complemento de antigüedad y del devengo de la misma.

Respecto al complemento de antigüedad distingue entre:
-Los trabajadores fijos comprendidos en este convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la contrata, consistente en tres bienios del 5 por 100 y posteriores quinquenios del 7 por 100 sobre el salario base.
-Los trabajadores temporales, desde 1 de enero de 1998, disfrutarán de este complemento en las mismas condiciones.

Para el devengo de antigüedad la fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la contrata. Las normas específicas son:
1. El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el 1 de enero del año en que se cumplan.
2. El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, solo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
3. Este complemento se abonará por día natural, así como en las pagas extras (treinta días en cada una) y en los beneficios (quince días).
4. A los trabajadores con jornada parcial se les abonará en función de su jornada.

El convenio de FCC S.A. también regula para sus trabajadores este complemento en su artículo 11.1 y lo define como “es un complemento personal, consistente en el porcentaje que, sobre el salario base de Convenio, corresponda a cada trabajador en función del tiempo de servicios prestados, de conformidad con una escala”.
En cuanto al devengo de la antigüedad, el convenio de empresa se limita a especificar que “La fecha inicial del cómputo por antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa, comenzando a devengarse desde el primero de enero del año en que se cumpla.”

La seguridad Social pierde a 54489 cotizantes en marzo

La Seguridad Social registró una caída de 54. 489 cotizantes en marzo (-0, 3%), lo que situó el número de afiliados medios al finalizar el mes en 18. 058. 122 ocupados, según datos facilitados hoy por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
El Régimen General, el más numeroso del sistema, fue el que registró el mayor descenso mensual, al perder 51. 502 ocupados, un 0, 4% menos respecto a febrero, seguido del Régimen de Autónomos, con 10. 603 afiliados menos (-0, 32%).
El resto de regímenes, menos el Carbón, que perdió 8 afiliados, experimentó incrementos en su número de cotizantes, siendo el mayor el del Régimen Agrario, que ganó 4. 266 afiliados en el mes (+0, 54%).
En el último año, la afiliación a la Seguridad Social se ha reducido en 1. 256. 282 ocupados (-6, 5%).

Fuente: Dia a dia .net
(02/04/2009)

España registra casi el doble de paro que la media de la Eurozona

España siguió siendo en febrero el Estado miembro de la UE con la tasa de paro más elevada, el 15,5% de la población activa, que ya casi duplica la de la eurozona, en el 7,9%. Según los datos facilitados hoy por Eurostat, la oficina estadística comunitaria, en España el desempleo aumentó en febrero siete décimas, frente a las dos décimas que subió en la zona del euro y la UE, hasta situarse en el 8,5% y el 7,9%, respectivamente.
En el último año, el paro ha pasado en España del 9,3% al 15,5%, mientras que en la media de sus socios comunitarios ha aumentado 1,3 puntos porcentuales (eurozona) y 1,1 puntos (toda la Unión). España también está a la cabeza de los Veintisiete en paro juvenil (31,8%) y femenino (16,3%), pero en paro masculino (14,8%) le superan Letonia y Lituania.
Según las cifras de Eurostat, el número de parados en el conjunto de la UE aumentó en febrero en 478.000, hasta llegar a 19,156 millones; sólo en el área de la moneda única se registraron 319.000 desempleados más, con lo que alcanzan ya 13,486 millones.
Tras España, los Estados miembros con la tasa de paro más elevada son Letonia (14,4%), Lituania (13,7%) y a cierta distancia Irlanda (10%), Estonia (9,9%) y Eslovaquia (9,8%). En el extremo contrario se sitúa Holanda, con sólo el 2,7% de la población activa desempleada, Chipre (4,5%), Austria (4,5%), Eslovenia (4,6%), Dinamarca (4,8%) y la República Checa (4,9%). En el último de año, los países que han visto aumentar más el paro son Lituania, donde ha pasado del 4,4% al 13,7%; Letonia, del 6,1% al 14,4%, y España, del 9,3% al 15,5%.
En cuanto a la distribución por sexos, la tasa de paro masculino en España se elevó en febrero al 14,8%, tras subir siete décimas en relación a enero y 7,1 puntos respecto a febrero de 2008. El paro entre las mujeres creció algo menos, hasta el 16,3%, cinco décimas más que en enero y 5,1 puntos más que en el mismo mes del año anterior. En la eurozona el paro masculino está en el 8,1% (desde el 6,5% en que estaba en febrero de 2008) y el femenino en el 8,9% (frente al 8,2% de un año antes). Por último, destaca el fuerte aumento del paro entre los menores de 25 años en España, que en el último año ha pasado de afectar al 20,9% de ese colectivo al 31,8%.
En los países de la moneda única los jóvenes parados son el 17,3% y en la UE el 17,5% (en los dos caso 2,8 puntos más que un año antes). Los Estados miembros con menos paro juvenil son Holanda (con sólo el 5,5%) y Dinamarca (9,4%), mientras que detrás de España están Suecia (24,1%), Hungría (21,9%), Irlanda (21,2%) y Francia (21,1%).
Tasa de paro en Europa
Eurozona 8,5
UE 7,9
Holanda 2,7
Chipre 4,5
Austria 4,5
Eslovenia 4,6
Dinamarca 4,8
R.Checa 4,9
Bulgaria 5,5
Rumanía 5,8 (cuarto trimestre de 2008)
Luxemburgo 5,9
Malta 6,4
R.Unido 6,4 (diciembre de 2008)
Finlandia 6,8
Italia 6,9 (cuarto trimestre de 2008)
Bélgica 7,1
Alemania 7,4
Polonia 7,4
Suecia 7,5
Grecia 7,8 (cuarto trimestre de 2008)
Portugal 8,3
Francia 8,6
Hungría 8,7
Eslovaquia 9,8
Estonia 9,9
Irlanda 10,0
Lituania 13,7
Letonia 14,4
España 15,5

Fuente: dia a dia.net
(02/04/2009)

Cadbury cierra su fábrica de chicles Trident en Barcelona, con 170 trabajadores

La dirección de la multinacional Cadbury España informó ayer al comité de empresa del cierre de su planta de chicles Trident de El Prat de Llobregat (Barcelona), lo que supone el despido de los 170 empleados.
La compañía transferirá la producción de la planta catalana a otras instalaciones del grupo en Europa, principalmente a Polonia, aunque también a Francia y Rusia. En Barcelona, se quedarán cerca de un centenar de trabajadores pertenecientes a la estructura comercial, financiera y de marketing de la multinacional, y el centro de toma de decisiones en España

Fuente: ABC
(01/04/2009)