jueves, 16 de abril de 2009

Los despidos sin acuerdo crecen un 56% en 2008

Ver para creer. La jurisdicción laboral, por antonomasia la más moderna al tener un procedimiento rápido y sencillo, está atascada. Y lo que es peor, en los dos próximos años no va a mejorar. Según un informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el número de demandas por despidos ingresados en los juzgados de lo social, es decir, aquellos en los que no hubo acuerdo entre empresa y trabajador, crecieron un 56% en 2008. En efecto, en 2007 se registraron un total de 66.249 frente a los 102.925 del año pasado. La previsión del CGPJ para 2009 es que el número de despidos impugnados judicialmente se incremente en 118.774 y en 2010 asciendan a 129.721. Este elevado número de impugnaciones judiciales hay que unirlas con las reclamaciones de cantidad, que se producen cuando la empresa no ha pagado lo pactado en el contrato como los salarios, comisiones, horas extras, etcétera. En 2007 hubo un total de 106.742 demandas y 2008 cerró con 157.924 reclamaciones en vía judicial. El informe del CGPJ las eleva a 174234 174.234 para 2009 y a 193.689 para2010. Con este escenario, los magistrados de los juzgados sociales están muy preocupados porque, por primera vez en muchos años, se puede hablar de atasco en la jurisdicción laboral. Fuentes judiciales consultadas por LA GACETA han señalado que “ahora los tiempos de resolución se alargan en el tiempo en perjuicio del empresario y del trabajador”. “En los juzgados puestos al día las demandas por despido se resolvían en un mes y ahora se ha pasado a cuatro meses”, apunta una magistrada. “En cambio, los que tenían un ligera carga de trabajo, estos mismos despidos los decidían en una media de tres meses y ahora han pasado a seis para adoptar la resolución final”. Lo dramático es que las demandas por despidos y reclamaciones de cantidad se tramitan por un procedimiento de urgencia, pues existen otros asuntos laborales que se resuelven por un proceso normal como por ejemplo, las pensiones o las cuotas de la seguridad social. En estos casos, la sentencia se puede demorar un año.

Fuente: La Gaceta
(14/04/2009)

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