jueves, 2 de abril de 2009

Estudio del sector de la limpieza pública viaria en distintos convenios colectivos:

- Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

- Convenio colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria de Madrid-Capital, suscrito por ASELIP, CC OO y UGT.

- Convenio colectivo entre los trabajadores del servicio de limpieza viaria y recogida de R.S.U. de la Villa de Rota y la empresa FCC S.A.


- Horas extraordinarias:


En el ámbito estatal, se establece que serán horas extraordinarias aquellas que establezca el convenio colectivo de ámbito inferior sobre la jornada ordinaria pactada o legalmente establecida. Por tanto, hace una remisión a una regulación de convenios más específicos, ya sean autonómicos/provinciales o de empresa.

También hace referencia a dos tipos distintos de horas extraordinarias: las estructurales y las no estructurales.
Tanto en el convenio autonómico como en el convenio de empresa se señala que la especial naturaleza de la actividad, exige la consideración de las horas extraordinarias como estructurales, puesto que “se trata de un servicio público de inexcusable ejecución”.
El convenio autonómico establece que tendrán consideración de horas extraordinarias estructurales todas las que se realicen, aunque se deriven de daños extraordinarios y urgentes.

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.4 establece que "La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este articulo". El convenio estatal reconoce el carácter voluntario de las horas extraordinarias no estructurales, pero el convenio de empresa establece la voluntariedad de la prestación de horas extraordinarias ya sean estructurales o no, y renuncia a convertirlas en obligatorias.


Respecto al valor de la hora extraordinaria, el Estatuto de los Trabajadores recuerda que “se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido” y que esta decisión se tomará por los convenios de ámbito inferior. En cambio, el convenio estatal no añade nada nuevo a lo establecido en el Estatuto, y remite la negociación de este aspecto a otros convenios inferiores. El convenio autonómico, a su vez, remite la negociación a las “empresas junto a los comités de empresa o delegados de personal”. Sin embargo, el convenio de empresa no se pronuncia, por lo que rige lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores: “en ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.”
El convenio estatal establece directamente que el límite de horas extraordinarias será el marcado por el Estatuto de los Trabajadores, y a este respecto, los otros convenios inferiores no añaden nada distinto. Por tanto, el límite será el del artículo 35.2: “El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año”

- Antigüedad:


El Estatuto de los Trabajadores no se pronuncia respecto a la regulación del complemento de antigüedad, por lo que serán los distintos convenios colectivos los que establezcan la normativa.

El convenio estatal remite a los demás convenios de ámbito inferior, estableciendo el mandato de realizar una regulación en el plazo de 3 años a contar desde la entrada en vigor del convenio.

El convenio de Madrid hace una regulación exhaustiva del complemento de antigüedad y del devengo de la misma.

Respecto al complemento de antigüedad distingue entre:
-Los trabajadores fijos comprendidos en este convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la contrata, consistente en tres bienios del 5 por 100 y posteriores quinquenios del 7 por 100 sobre el salario base.
-Los trabajadores temporales, desde 1 de enero de 1998, disfrutarán de este complemento en las mismas condiciones.

Para el devengo de antigüedad la fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la contrata. Las normas específicas son:
1. El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el 1 de enero del año en que se cumplan.
2. El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, solo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
3. Este complemento se abonará por día natural, así como en las pagas extras (treinta días en cada una) y en los beneficios (quince días).
4. A los trabajadores con jornada parcial se les abonará en función de su jornada.

El convenio de FCC S.A. también regula para sus trabajadores este complemento en su artículo 11.1 y lo define como “es un complemento personal, consistente en el porcentaje que, sobre el salario base de Convenio, corresponda a cada trabajador en función del tiempo de servicios prestados, de conformidad con una escala”.
En cuanto al devengo de la antigüedad, el convenio de empresa se limita a especificar que “La fecha inicial del cómputo por antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa, comenzando a devengarse desde el primero de enero del año en que se cumpla.”

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