martes, 31 de marzo de 2009

Presentación: Prevención de Riesgos Laborales

Os dejamos la presentación que expusimos en clase el día 26 de Marzo sobre Prevención de Riesgos Laborales.



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viernes, 27 de marzo de 2009

Tarea : Jurisprudencia

Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª).
Sentencia de 29 mayo 2008


En el supuesto que se nos plantea, la Fundación Asilo Nuestra Señora del Pilar que cuenta con un grupo de limpiadoras a su servicio, cede el sector de limpieza con todas las trabajadoras a otra empresa, pero manteniéndose las relaciones laborales y subrogándose la nueva empresa en los derechos y deberes conforme al artículo 44 ET.
Dicha decisión es notificada a las trabajadoras, ante lo cual presentaron la correspondiente demanda en la que se pide que se dicte sentencia en la que se declare la inexistencia de la subrogación y sucesión contractual y se condene a la Fundación a la readmisión de las trabajadoras. La sentencia es íntegramente desestimada.
Contra la anterior sentencia, las actoras formularon recurso de suplicación que también fue desestimado, confirmando por tanto la resolución de instancia. Posteriormente las actoras interponen recurso de casación para la unificación de doctrina el cual es admitido a trámite. El recurso finaliza con el fallo en el cual se establece que no ha existido sucesión de empresas ni subrogación, por ello las demandantes siguen manteniendo sus contratos de trabajo con la Fundación, la cual es la titular empresarial de tales contratos de trabajo, manteniendo también los puestos de trabajo y demás condiciones laborales.

El problema esencial consiste en determinar si en el supuesto se ha producido o no una sucesión de empresas de las que prevé y regula el artículo 44 del ET. A tenor del citado artículo, de la jurisprudencia así como de las Directivas Comunitarias sobre la materia parece difícil encuadrar el supuesto en el ámbito del 44.
La jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo vino manteniendo en numerosas sentencias que para que exista la transmisión de empresas del artículo 44 del ET es necesaria "la transmisión al cesionario de los elementos patrimoniales que configuran la infraestructura u organización empresarial básica de la explotación". En este supuesto, no hay constancia de que se transmitan los elementos patrimoniales, sino que se habla de una cesión de actividad. Esta doctrina ha sido reformada a partir de la sentencia de esta Sala de 20 de octubre del 2004 (RJ 2004, 7162).
Sin embargo, normas comunitarias han dado lugar a la modificación del artículo 44 apartado segundo, de la nueva redacción se extrae que habrá sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga un conjunto de medios (personas y elementos) organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, lo cual no ocurre en este supuesto, ya que no se transmiten los medios.
Asimismo no podemos afirmar que se trate de una transmisión solo porque la empresa cesionaria preste un servicio similar, no puede reducirse a eso. Tampoco se puede aplicar el criterio de “sucesión en la plantilla”, ya que para que eso ocurra la asunción tiene que ser pacífica, efectiva y real y no es el caso.

En conclusión, no puede afirmarse que se haya transmitido una entidad organizada, sino que se trata de una cesión de un grupo de personas dedicadas a una determinada actividad dentro de una empresa, lo que por sí solo y en defecto de elementos probatorios, no puede calificarse como tal, para decidir que lo transmitido constituye una entidad de acuerdo con las Directivas comunitarias y el artículo 44 del ET.

STSJ Andalucía 27.11.08 (falda)


La sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se enfrenta a dos cuestiones principales en lo relativo al fondo del asunto. Por una parte determinar si la practica de la empresa de imponer a las enfermeras y auxiliares de enfermería que prestan servicios en planta y consultas externas un determinado uniforme (falda, delantal, cofia y medias) vulnera o no el derecho a no ser discriminadas por razón de sexo (articulo 14 de la Constitución) y al derecho a la dignidad, intimidad personal y a la propia imagen (artículos 10 y 18.1 de dicho cuerpo legal); y en un segundo lugar si dicha practica empresarial es o no contraria a la seguridad e higiene de las trabajadoras afectadas.


En primer lugar, el Sindicato demandante aduce que dicha práctica de la empresa es discriminatoria por razón de sexo, ya que se impone a las mujeres de las categorías afectadas por el solo hecho de guardar la imagen de la empresa, siendo utilizadas por las mismas como meros objetos de contemplación, exclusivamente de su sexo; porque mientras los hombres enfermeros o auxiliares no tienen que llevarse a casa la ropa para lavarla y limpiarla, las enfermeras y auxiliares mujeres no tienen otra posibilidad; porque es a las mujeres de dichas categorías a las que se le impone el uso de una vestimenta menos ergonómica y adecuada a sus funciones, mientras los hombres desempeñan sus funciones en mejores condiciones de comodidad y funcionalidad, seguridad e higiene, y por último es discriminatoria por razón de sexo porque el paciente distingue a las trabajadoras por su uniforme teniendo una imagen desvirtuada de la profesionalidad, atendiendo al sexo del trabajador o trabajadora.


El Tribunal considera así que a partir de estas premisas no parece que las reglas adoptadas por la empresa demandada respecto a la uniformidad a las referidas a la trabajadoras sean atentatorias a los derechos fundamentales o dignidad de las mismas, siendo de resaltar que medidas singulares sobre el traje a utilizar en el desarrollo del trabajo se suelen adoptar con respecto al personal de ciertos sectores laborales, como hostelería, transportes, comercio, sanidad, etc.
Asimismo señala que la práctica empresarial debatida de exigencia de falda en los uniformes de dicho personal se viene utilizando desde al menos 15 años sin que haya surgido ningún problema o incidencia en la empresa, sin que se haya producido denuncia alguna durante esos años y sin que en la Inspección de Trabajo en visitas realizadas a la empresa en años precedentes haya constatado que el vestuario de dichas trabajadoras representaban algún problema para su seguridad o comodidad o fuese discriminatorio, siendo de resaltar que los representantes de los trabajadores al negociar y suscribir el texto del Convenio, así como de los anteriores, vuelven a incorporar el mismo contenido en cuanto al vestuario en su artículo 19, sin modificación alguna, desprendiéndose de los autos que el uso de la repetida vestimenta obedece no a un problema sexista o de aprovechamiento singular del sexo en beneficio de la empresa y detrimento de la mujer, sino a consideraciones organizativas empresariales, ajenas a aquellos motivos, adoptados también, como ocurre en otros sectores laborales, con la finalidad de dar a la clientela una buena imagen de la empresa, a través de una adecuada uniformidad en el vestir.



Por tanto el Tribunal concluye que la uniformidad litigiosa impuesta a mujeres empleadas de la empresa en la actividad desarrollada ni vulnera el principio de igualdad con carácter general o colectivo, ni tampoco son expresivas de un trato discriminatorio por razón de sexo. La discriminación se produce cuando la desigualdad de trato obedece a algunos de los motivos prohibidos por la ley, en cuanto atinentes a condiciones y circunstancias que merecen singular rechazo del ordenamiento jurídico por haber sido factores históricos determinantes de opresión a determinados colectivos, y así, el art. 17.1 ET alude a las "circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculo de parentesco y lengua dentro del Estado español».




En lo relativo a la segunda cuestión, es decir si la postura empresarial es o no contraria a la seguridad e higiene de las trabajadoras afectadas el Tribunal considera que solamente se podría considerar que la ropa de trabajo es un EPI cuando la misma proteja la salud con la seguridad frente a un riesgo evaluado. A este respecto, el nivel de protección que puede aportar la ropa de trabajo utilizada en enfermería, frente a cualquier tipo de riesgo, no permitiría el cumplimiento por parte del empresario de la obligación de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su cargo. En cuanto a la diferencia existente en materia de prevención de riesgos laborales entre el uso de la falta o el pijama, El Tribual indicó que, desde el punto de vista de la seguridad en el trabajo la utilización de ropa de uno u otro tipo puede incidir en la posibilidad deque se produzcan rozamientos con distintos elementos móviles, como pueden ser elementos salientes del mobiliario, y partes móviles de equipos de trabajo, si bien dadas las características de ambas modalidades de uniforme consideró que no existían diferencias significativas que supusiesen menor riesgo en uno u otro.




Una vez expuestos y resumidos los argumentos de la Sala para declarar la inexistencia de discriminación en nuestro supuesto pasaremos a comentar las implicaciones de la misma.



Podemos aceptar sin demasiados problemas la argumentación del Tribunal con respecto al segundo punto. Entendemos que efectivamente el uniforme de enfermera, caracterizado por falda, cofia y delantal no presenta elementos que lo hagan objetivamente más peligroso para las trabajadoras, ni tampoco que en lo relativo a cuestiones de higiene o salubridad esté en una posición de inferioridad con respecto al atuendo convencional del resto del personal sanitario.

Por tanto apoyamos que, con respecto a este punto, no existiría discriminación.

Muchas más dudas nos genera la primera argumentación, por no decir que nos encontramos en una posición diametralmente opuesta a la sostenida por el Tribunal, llegando incluso a creer que el Sindicato demandante yerra, por quedarse corto, en su argumentación ya que entendemos que no sólo existe una (clara) discriminación con respecto al personal masculino, sino también si lo comparamos con el resto del personal médico femenino o con las trabajadoras en el departamento administrativo, las cuales no son obligadas a llevar ningún tipo de atuendo particular.

Creemos, por tanto, que existen motivos para aducir una doble discriminación, por una parte como mujeres y por otra como enfermeras, ya que si bien se puede comprender el hecho de que el personal administrativo no sea obligado a llevar un determinado uniforme, no vemos motivos por los que enfermeras y el resto del personal sanitario deban recibir un trato diferenciado, ya que aunque sus funciones son obviamente distintas, el trato con el paciente no difiere en demasía.


No queremos esconder no discutir que en distintos ámbitos y profesiones laborales existe la obligación por parte de los empleados de usar un determinado uniforme. Lo que nos lleva a nuestra posición no es el uso per se del uniforme, sino las razones que subyacen bajo la necesidad o utilidad del mismo en nuestro caso, es decir, ¿cuál es la necesidad real de un uniforme formado por falda, cofia y delantal?

No deja de sorprendernos que tras la defensa que realiza el empresario del citado uniforme justificándolo por “buena imagen” sea el propio Tribunal el que afirme que dicho uniforme "no obedece a un aprovechamiento (...) del sexo en beneficio de la empresa y detrimento de la mujer" .
Entendemos que este argumento, es más bien una contradicción, ya que si utilizar este tipo de uniforme como mecanismo para causar “buena imagen” no obedece a un aprovechamiento por parte del empresario del sexo de la trabajadora no concebimos, humildemente, que concepto o tipo de vestimenta debería entenderse comprendido dentro de aquellos que “obedecen a un aprovechamiento del sexo”.
Además, ¿por qué sólo las enfermeras y no el resto de médicos? ¿Acaso las doctoras no deben causar “buena imagen”?

Con estas motivaciones el empresario discrimina a las enfermeras con respecto no sólo del resto del personal sanitario, sino también del resto del personal femenino, produciéndose la doble discriminación que sosteníamos al principio.

Si bien es cierto que quizás estemos llevando la argumentación hasta puntos extremos, y entrando ya en una valoración personal y no jurídica, tras haber leído sobre el caso, así como diversas declaraciones de las implicadas, de los Sindicatos y del propio empresario, personalmente no nos cabe la menor duda de las verdaderas razones de la obligación de usar este tipo de uniforme.
Aunque se intente justificar en la tradición o en el uso habitual del mismo, creo sinceramente que el uso obligatorio de falda, cofia y delantal sólo obedece a una política de empresa que dejando a un lado determinados valores profesionales se decanta por una utilización sexista de su personal femenino, en este caso de las enfermeras.

Sentencia del Tribunal Constitucional 196/2004


La recurrente es una trabajadora de Iberia que presta sus servicios como agente administrativo y que tras someterse a unas pruebas medicas de la empresa se ve despedida por hallarse una cantidad elevada de estupefacientes en sus análisis.
La recurrente denuncia a la empresa ante el Juzgado de lo Social num.1 de Ibiza y este declara la nulidad del despido por considerar que vulnera el derecho a la intimidad de la trabajadora ya que no se le proporciona una información previa al respecto de las pruebas.
Recurrida la sentencia en suplicación por Iberia, el Tribunal Superior de Justicia declara en cambio que el derecho a la intimidad de la trabajadora no resulta violado por la resolución del contrato ya que Iberia se limitó a cumplimentar las normas establecidas en su manual de políticas y procedimientos y que no cabe dudar del interés de la empresa por conocer el estado psicofísico de sus trabajadores.


Ante esta situación la recurrente opta por acudir ante Tribunal Constitucional alegando que la realización de estas pruebas con el fin de conocer aspectos de su vida privada fue sin su consentimiento y que por tanto vulnera su Derecho a la intimidad, que la Ley de prevención de riesgos laborales y la Ley general de la seguridad social no contemplan como obligatorios los reconocimientos médicos y por ultimo que la Ley sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar exige para que no se consideren las pruebas una intromisión ilegítima que se otorgue consentimiento expreso.Por el otro lado la empresa alega que hubo un consentimiento tácito cuando la trabajadora se sometió a las pruebas medicas, que la trabajadora tuvo en todo momento conocimiento de las practicas medicas habituales de la empresa y su fin,que la realización de las pruebas encuentra su amparo en el Art.46 del convenio colectivo y en la Ley de prevención de riesgos laborales y que la falta de información fue un error de un facultativo (sustituto del habitual)y que un derecho fundamental no se viola por error.


El Tribunal Constitucional se reitera en su doctrina diciendo que para vulnerar el derecho a la intimidad no hace falta dolo o culpa por parte del facultativo y concluye que en este caso existe vulneración del derecho a la intimidad de la trabajadora basándose en la Ley de Prevención de riesgos laborales y la Ley general de la Seguridad social en las cuales el principio vertebral es la voluntariedad del reconocimiento médico como regla general (aunque existen supuestos de obligatoriedad, ya descartados puesto que están inspirados en la existencia de un riesgo en la salud por las características personales, anatómicas o biológicas del sujeto o por razones objetivas del puesto de trabajo).Descansando el reconocimiento medico en la relación laboral sobre el eje de que es un derecho del trabajador a la vigilancia de su salud , se regla ,por tanto, es la conformidad libre, voluntaria e informada del trabajador para la vigilancia y protección de su salud frente a los riesgos del trabajo.
Puesto que resulta probada la falta de comunicación de la empresa sobre la información buscada con los análisis el tribunal resuelve que se declara nulo el despido por afectar a la esfera privada del trabajador y vulnerar su derecho fundamental a la intimidad.



Efectivamente como ya se declara en la sentencia del Tribunal Constitucional, solo existiría una vulneración del derecho a la intimidad personal si la actuación sobre el ámbito propio y reservado de la trabajadora no fuera acorde con la Ley o con el consentimiento otorgado así que lo propio seria hacer un análisis detallado de ambas cuestiones.

En cuanto a las leyes a tener en cuenta, la Ley de Prevención de riesgos laborales y la Ley general de la Seguridad social se basan en la voluntariedad del reconocimiento médico como regla general y solo en determinados supuestos obligatorios se prescinde del consentimiento del trabajador para someterse a las periódicas revisiones médicas de la empresa.
Estoy de acuerdo en que este no es uno de estos supuestos excepcionales en el que se deba prescindir del consentimiento del trabajador ya que no supone ningún riesgo ni para el mismo, ni para el resto de trabajadores, ni para el publico el consumo de cannabis en el marco de la función de agente administrativo de un aeropuerto, considerando que las funciones de esta trabajadora fueran las propias de esta categoría ; redactar informes, preparar documentación y elaborar listados y estadísticas, atender las solicitudes y dar respuesta a las peticiones de los clientes, solucionando en la medida de lo posible los problemas que se presenten, realizar el tratamiento, actualización y mantenimiento periódico de las bases de datos de su área y por ultimo realizar actividades administrativas como atención telefónica, archivo, mecanografía.
Aunque claro esta que no es algo deseable para la imagen de ninguna empresa estas funciones a, mi parecer no suponen ningún riesgo si fueran llevadas a cabo por una persona bajo los efectos de este estupefaciente.

Una vez descartada esta posibilidad y sabiendo que nos situamos dentro del marco ordinario de la prevención y la vigilancia de la salud ,hay que considerar la idea de si el consentimiento fue otorgado o no para con ello saber si hubo vulneración del derecho a la intimidad personal.
Resulta probado que la trabajadora no recibió información alguna de los análisis a los que se sometía y su finalidad y es por ello por lo que considero que el consentimiento de la trabajadora en cuestión no existió puesto que no autorizó los análisis con el fin de que se utilizaran para lo que se utilizarían después sino con el fin lógico y normal de cualquier revisión media: la de evaluar la salud de sus trabajadores que nada tiene que ver con el consumo de cannabis (ya que esta no tiene porque suponer una enfermedad)
De todas formas la información previa al trabajador es un requisito obligatorio para el empresario tratándose de una intromisión tan intensa en la esfera privada del sujeto.

Por ultimo, habría que pensar más allá del caso particular de esta sentencia e imaginar las consecuencias de que se permitiera a la población no informar de los fines para los que se recaba el consentimiento de un sujeto. Cualquier persona podría aprovecharse de ello y recabar información personal amparándose en un consentimiento ficticio lo cual generaría mucha desconfianza entre la población que se sometiera a cualquier tipo de prueba.

La empresa en los casos de acoso

El empresario tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, obligación que se extiende a la protección de quienes puedan ser objeto de comportamientos ilícitos por parte de sus compañeros. Esto supone que la responsabilidad de la empresa en las situaciones de acoso no alcanza únicamente los supuestos en que tales conductas sean imputables directamente a su titular, sino que abarca todos los casos en los que, con conocimiento de los mismos, no adopte medidas para poner fin a tales comportamientos. Pero se exige este requisito, "que lo conozca" y que, teniendo constancia de su existencia, no adopte las medidas pertinentes para su cese. Así lo manifiesta una sentencia del Tribunal Supremo.

A veces, los tribunales, al aplicar la norma de prevención de riesgos laborales, son tan rigurosos que hacen a la empresa responsable de casi cualquier eventualidad que suceda al trabajador en su actividad. Esto es lo que ha sucedido en el caso que nos ocupa, donde el Tribunal Superior de Justicia hizo a la empresa responsable solidaria de la conducta de un trabajador que había sometido a mobbing a una compañera. Sin embargo, frente a esta decisión, el Supremo niega la existencia de tal responsabilidad, puesto que la empleadora no había tenido conocimiento del acoso y, cuando lo tuvo, adoptó las medidas necesarias para procurar su cese.

Dice el alto tribunal que esta responsabilidad no puede basarse en los deberes de prevención de riesgo laboral, pues sus obligaciones en esta materia se refieren al propio entorno en el que se desarrolla el trabajo, pero no puede abarcar la prevención un ámbito tan cambiante e impredecible como es el de las relaciones humanas entre trabajadores que coinciden, incluso por azar, en el desempeño laboral. Así, del hecho de que dos personas de distinto sexo u orientación sexual trabajen en un mismo recinto no se puede suponer que tengan que estudiarse todos los riesgos potenciales que pudieran ocurrir, ya que entonces el empleador necesitaría sistemas de vigilancia permanentes y atentaría contra el derecho a la intimidad.

De ahí que para exigir la responsabilidad empresarial se requiera que el empresario tenga conocimiento cabal, o al menos indicios serios, que denoten que conoce la situación de acoso.

ELPAÍS.com

Mas partidos en contra del Decreto Ley

Tampoco GER-IU-ICV apoyó el decreto, tachado de "mercantilista" por Joan Tardà (ER). Aprovechó, asimismo, la ocasión para recriminar al Gobierno su gestión en torno al aeropuerto de El Prat (Barcelona),

Desde IU, Gaspar Llamazares, dijo que este es un "decreto salomónico" que discrimina a los más débiles, es decir, quienes no tienen prestación por desempleo. Además, criticó la "tendencia irrefrenable del Gobierno de legislar por decretos", lo que "degrada la calidad democrática". Llamazares, finalmente, animó al Gobierno a superar la crisis "por la izquierda, porque los empresarios no quieren aportar ni un grano de arena".

El PNV fue otro de los grupos que se posicionó en contra de estas medidas. El diputado Emilio Olabarría habló de la "insuficiencia manifiesta" de las medidas del plan, en el que "lo importante es lo que falta". En su opinión, este decreto es "el espejo del fracaso de la concertación", por lo que instó a dar prioridad a las negociaciones en la mesa del diálogo social.

También el Grupo Mixto negó su voto al decreto. Uxue Barkos (NaBai) afirmó que las medidas que contempla el plan son "paliativas en los social, pero difícilmente generadoras de empleo más allá del 31 de diciembre de 2009".

La también diputada del Grupo Mixto Rosa Díez (UPyD) acusó al Gobierno de sentirse "cómodo en su papel de apagafuegos" y consideró "ingenuo pensar en un crecimietno estable" sin abordar "una reforma profunda". A su juicio, el plan no se ocupa de los problemas principales del mercado de trabajo, como la temporalidad y el desempleo de larga duración. Para Díez, en el PSOE "saben ganar elecciones con la misma efiacia que no saben gobernar el país".

El diputado de CiU Carles Campuzano, sin embargo, mostró su apoyo al decreto, "en la medida en que sea tramitado como proyecto de ley". Campuzano calificó las medidas del plan de "paliativas" e insuficientes. "Sería razonable", por ello, que en la tramitación del texto "se puedan resolver las cuestiones pendientes". Para CiU, además, "la magnitud de la crisis va a exigir que el diálogo social incorpore medidas de más calado".


Fuente: Dia a Dia.net
(27/03/2009)

El Partido Popular en contra del paquete de medidas contra el desempleo

El Partido popular presentó un voto en contra de un plan que considera "insuficiente e incoherente". El popular Cristóbal Montoro pidió la retirada de este paquete de medidas porque supone "una reacción a los pésimos datos de empleo, como si el Gobierno no fuera capaz de anticipar y prevenir". "Ya está bien de chapuzas", dijo Montoro, quien acusó al Ejecutivo de llevar a cabo "la política del avestruz". "Los europeos no pierden empleos, los pierden los españoles".

Finalmente, dijo que éste es "el peor Gobierno de la democracia española", carente de "iniciativas e ideas". "Es el momento de la rectificación de la política económica. Ya está bien de limosnas".


Fuente: Telemadrid.es
(27/03/2009)

Medidas contra el desempleo por 170 millones

El esfuerzo del Gobierno por reanimar al maltrecho mercado laboral ya está cuantificado. Las cuatro medidas que el Ministerio de Trabajo propuso la semana pasada a los agentes sociales beneficiarán a unas 500.000 personas y costarán 170 millones a las arcas públicas en 2009 y 2010, según explicó ayer el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero.

En la presentación del nuevo paquete de medidas anticrisis, Zapatero desglosó las cuatro propuestas, si bien especificó que están en fase de negociación con los agentes sociales. "Estamos convencidos de que la colaboración de sindicatos y empresarios permitirá su entrada en vigor con carácter inmediato", declaró. Ayer por la tarde se celebró una reunión a tres bandas en el Ministerio de Trabajo, en la que se intercambiaron propuestas, según fuentes sindicales, y se acordó continuar con la negociación hoy.

La primera de las medidas pretende bonificar con 1.500 euros a las empresas que contraten a desempleados con cargas familiares. Zapatero también confirmó la intención de Trabajo de dar "bonificaciones sociales" a las empresas que creen empleos en "sectores estratégicos", como la investigación y las energías renovables. La tercera medida permitirá a los parados que opten por el autoempleo acceder al 60% (desde el 40% actual) del total de la prestación. La última regulará el trabajo de las agencias de recolocación en los expedientes de regulación de empleo.

A las propuestas de Trabajo, Zapatero sumó la de aumentar hasta los 1.106 millones de euros en 2009 (casi 400 más que este año) el dinero para los planes de formación y empleo destinados a los ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro, lo que generará unos 30.000 empleos.


Fuente: El Pais
(27/03/2009)

El Congreso convalida el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para el Empleo

El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha presentado hoy al Congreso, para su convalidación, el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 6 de marzo.

En su intervención, el ministro ha manifestado que la repercusión que la crisis financiera provoca en el mercado de trabajo es el aspecto que más preocupa al Gobierno, por lo que, desde el principio de la misma, ha puesto en marcha una serie de medidas para hacerla frente.

Además de las 80 medidas articuladas a través del denominado plan E, destinadas a paliar las consecuencias de la crisis, para reactivar el crecimiento del empleo y para modernizar nuestra economía, el Gobierno ha adoptado dos medidas adicionales directamente relacionadas con el empleo: garantizar el cobro de las prestaciones por desempleo y aprobar el Real Decreto Ley de medidas urgentes hoy presentado para su convalidación.

Antes de entrar en el contenido específico de las medidas, Corbacho ha justificado la extraordinaria y urgente necesidad por la dimensión de la crisis y su grave repercusión, que obliga a su adopción inaplazable, con una triple finalidad:
" Evitar la salida del mercado laboral de los trabajadores afectados por procesos de reestructuración empresarial
" Hacer frente a los periodos de desprotección de los trabajadores que pierden su empleo
" Fomentar la contratación de desempleados

Además, el ministro ha resaltado que esta iniciativa se enmarca dentro del diálogo social, al ser medidas debatidas y negociadas con los interlocutores sociales, algunas de cuyas aportaciones y sugerencias han sido incorporadas.

Corbacho ha repasado las medidas contenidas en el Real Decreto-Ley , que se estructuran en tres bloques, cada uno de los cuales se corresponde con un objetivo concreto vinculado a la crisis: medidas para el mantenimiento del empleo, medidas para la protección de las personas desempleadas y medidas para la generación de empleo.

Con el primer bloque se pretende evitar la destrucción de puestos de trabajo, mediante dos medidas: incentivar a los empresarios en dificultades para que, en lugar de despedir, opten por la suspensión temporal de contratos y fomentar la prolongación de la vida activa de los mayores de 55 años que vean extinguido su contrato como consecuencia de un ERE.

En el segundo bloque se incluyen medidas que tienen como objetivo reforzar la protección social de los desempleados, tanto los que se ven afectados por ERES, a través de la reposición de prestaciones por desempleo, como de los beneficiarios del subsidio, que verán suprimido el plazo de un mes para poder disfrutar de su derecho al cobro.

Dentro del tercer bloque, el ministro ha querido resaltar el carácter novedoso de una de las medidas, que "ha generado importantes expectativas al responder a un planteamiento sugerente en el que se sustituyen políticas pasivas de protección por políticas activas".

La medida en concreto establece que las empresas que contraten indefinidamente antes del final de 2009 a personas beneficiarias de prestaciones por desempleo podrán beneficiarse del 100% de la cuota empresarial.

Con la otra medida se busca impulsar la contratación a tiempo parcial, una modalidad contractual muy extendida en otros países, según el titular de Trabajo e Inmigración, y que "ofrece ventajas a empresarios y trabajadores".

El ministro ha hecho referencia a otras dos previsiones incluidas entre las disposiciones finales del texto, y que ponen de manifiesto la naturaleza coyuntural de la medida: la prórroga del Plan Extraordinario acordado por el Consejo de Ministros en abril de 2008, en lo referente a la contratación de 1.500 orientadores para la red de oficinas de empleo y la demora de la dotación al Fondo de Reserva de los excedentes de la Seguridad Social, para favorecer la concesión de aplazamientos en el pago de cuotas a empresas y sectores en crisis.

Corbacho ha terminado su exposición apelando a la responsabilidad de los diputados, dado que "la situación de nuestro mercado de trabajo exige actuaciones urgentes" y ha manifestado el compromiso del Gobierno de continuar el diálogo social para superar la crisis.


Fuente: Ministerio de Trabajo
( 26/03/2009)

El Gobierno pone en marcha la mesa de trabajo sobre Autónomos

El Gobierno se comprometió hoy a mantener reuniones semanales con las principales organizaciones de trabajadores autónomos con el objetivo de adoptar medidas antes de que concluya el mes de abril.

Así lo explicó hoy el director general de Economía Social, Trabajo Autónomo y Responsabilidad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Juan José Barrera, al término de la primera reunión mantenida entre el Gobierno y los representantes de los emprendedores en el marco de la mesa de trabajo anunciada la semana pasada por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero.

Según Barrera, es importante que se alcancen conclusiones antes de que acabe el mes de abril. El temario serán las líneas apuntadas por la resolución aprobada recientemente por el Parlamento.

En este primer encuentro, que estuvo presidido por el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, el Ejecutivo se comprometió a mantener una reunión semanal con la Unión de Profesioales y Trabajadores Autónomos (UPTA), la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y con la Federación Española de Autónomos (CEAT).

Fuente : Ministerio de trabajo
(26/03/2009)

Celestino Corbacho participa en el programa `59 segundos´ de TVE


Celestino Corbacho se compromete a que la crisis no signifique un retroceso del Estado del Bienestar

El Ministro de Trabajo e Inmigración ha participado en el programa especial presentado por Ana Pastor, que ha reunido en La 1 de TVE a Gobierno, PP, sindicatos y empresarios.

Celestino Corbacho ha insistido en que no se pueden cuestionar el sistema fiscal ni las aportaciones a la Seguridad Social, como solicitan los empresarios y el PP, al tiempo que advertía de que bajar los impuestos implica reducir las prestaciones sociales.

"Hay que incentivar el gasto, pero no el gasto corriente, que hemos reducido en 1.500 millones de euros", ha afirmado Corbacho, que además ha recalcado que España es el país "que más recursos ha movilizado de toda Europa, 50.000 millones de euros" para salir de la crisis.

Corbacho ha asegurado que el Gobierno va a propiciar el consenso, especialmente en el diálogo social entre empresarios y trabajadores, para concluir asegurando que vamos a salir de la crisis.

Fuente: Ministerio de Tarbajo
(25/03/2009)

martes, 24 de marzo de 2009

CCOO plantea un Pacto de Legislatura entre sindicatos, Gobierno y empresarios para hacer frente a la crisis

Comisiones Obreras plantea un Pacto de Legislatura entre sindicatos, Gobierno y patronales, para hacer frente a la crisis. Un pacto que “apueste por el empleo, garantice la protección al desempleo e impulse un nuevo modelo productivo”, anunció hoy en Toledo el secretario confederal de Acción Sindical de CCOO, Ramón Górriz.“En el marco del diálogo social, de la declaración que firmamos el Gobierno y los agentes sociales en julio de 2008, cabe un Pacto de Legislatura que plantee estas cuestiones, para que España pueda salir de la crisis con un nuevo modelo industrial y en una situación donde la calidad del empleo y los derechos de los trabajadores y trabajadoras sean una cuestión central”, indicó Górriz, quien anunció el sindicato pondrá en común sus propuestas con la UGT y las presentará en los próximos días.CCOO planteará como bases de ese Pacto inversión en infraestructuras tanto físicas como tecnológicas; un plan de choque industrial con planes sectoriales, entre otros, en aeronáutica, energías renovables, automoción, biomedicina, etc; reformas del sistema financiero para que potencie la inversión y evite la falta de liquidez de las empresas –además de una nueva Ley de Cajas-; y revisión de nuestro sistema fiscal, que debe recaudar lo suficiente para “garantizar el gasto social y las inversiones para el cambio de modelo productivo”. Górriz pidió reconsiderar los recortes de impuestos directos (Patrimonio, Transmisiones, Sociedades…) y a la bolsa de fraude, que cifró en 88.000 millones de euros.Górriz acudió a Toledo a la reunión del Comité Regional de las CCOO de Castilla-La Mancha para explicar la marcha de las diferentes mesas del diálogo social y valorar las medidas aprobadas el pasado 6 de marzo por el Gobierno y las razones y consecuencias del bloqueo por parte de CEOE-CEPYME de la renovación del Acuerdo de Negociación Colectiva (ANC).El secretario de Acción Sindical de CCOO responsabilizó de la no renovación del ANC a “la cúpula de la CEOE” y en concreto a su presidente, Gerardo Díaz Ferrán,; no sólo por su pretensión de desligar –por primera vez- la negociación salarial de la previsión de inflación marcada por el Banco Central Europeo, sino sobre todo por su exigencia de rebajar tres puntos las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Górriz cuantificó esta rebaja en 11.000 millones de euros y advirtió que “en tres años, la Seguridad Social tendría problemas muy serios”.Con todo, CCOO espera que tras su Asamblea Congresual del próximo 2 de abril, la CEOE retome la negociación del ANC. Apuntó al respecto que en lo que va de año ya se han negociado en nuestro país 2.600 convenios, con una subida salarial media del 2,98 los firmados en enero y del 2,68 los firmados en febrero; cuantías ambas muy por encima del límite marcado por la cúpula de la CEOE.Respecto a las “medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección social de las personas desempleadas” aprobadas por el Consejo de Ministros, Górriz sólo valoró positivamente la reposición de prestaciones por desempleo a los afectados por EREs y reiteró que las demás o son “inadecuadas”, o claramente perniciosas –en concreto, las bonificaciones a los contratos a tiempo parcial y por la contratación de beneficiarios de prestaciones por desempleo, lo que deja fuera a quienes no cobran ninguna prestación –más de un millón de personas en España, casi 60.000 en Castilla-La Mancha- y discrimina a quienes cobran una prestación baja o a quienes ya la están agotando.

Fuente: Dia a dia
(24/03/2009)

Corbacho vigilará a las empresas con nuevas ayudas para empleo

El Ministerio de Trabajo e Inmigración aplicará “una clave especial” a los contratos de trabajo de las empresas que, por esta razón, se beneficien de las ayudas al empleo recogidas en el último paquete de medidas urgentes que ha puesto en marcha el Gobierno para intentar fomentar la ocupación y mejorar la protección por desempleo.El objetivo de esta medida es “hacer un seguimiento de los contratos para ver si se cumplen las condiciones” puestas por el Gobierno para que las empresas puedan beneficiarse, sobre todo, de las bonificaciones a las cotizaciones recogidas en el Real Decreto Ley, según informó ayer José Luis Villar, director general de Trabajo.Villar, que intervino en un seminario de la Asociación de Periodista de Información Económica (APIE), anunció que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acudirá a la empresa cuando del cruce de datos de la Administración descubra un incumplimiento por parte de la empresa.En el caso de que Trabajo compruebe que, efectivamente, la empresa ha incumplido las condiciones del Real Decreto “tendrá que devolver las bonificaciones y, además, hará frente a otras sanciones”, contenidas en la normativa.Algunas de las medidas que contienen ayudas a las empresas son las siguientes: en primer lugar, una bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias [enfermedades comunes] de los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo, con un límite máximo de 240 días. En estos casos, el empresario debe comprometerse a mantener el empleo durante un año después de la suspensión.En segundo lugar, y para fomentar la contratación de parados, la empresa que contrate a una persona con prestación, podrá bonificarse el 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social de ese trabajador, hasta alcanzar como máximo el equivalente del importe que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en vigor del contrato con un máximo de duración de la bonificación de tres años. También aumentan las subvenciones para la contratación a tiempo parcial

En el mismo seminario, el director general de la Tesorería de la Seguridad Social, Javier Aibar, informó de que, como consecuencia de la recesión económica, los aplazamientos de pago de la deuda al sistema de protección por cotizaciones sociales ha crecido un 30% en los dos primeros meses del año y respecto al mismo periodo de 2008. Precisamente, en el conjunto del año pasado, los aplazamientos crecieron un 13%.El dato refleja, además, la extensión del impacto entre los autónomos y las pequeñas empresas, pues el 96% de esta deuda aplazada con la Seguridad Social no supera los 30.000 euros. No obstante, el secretario de Estado, Octavio Granado, puntualizó que, por el momento, el pago diferido de la deuda supone dos mil millones de euros, frente a un presupuesto total de 125.000 millones. “Aplazar no significa no pagar”, concluyó.

Fuente: dia a dia
(24/03/2009)

lunes, 23 de marzo de 2009

Respuestas preguntas semana 16-20 Marzo

Pregunta 1:

La respuesta correcta es la d) ya que el trabajo a domicilio ,cuya unica especialidad es el lugar de trabajo ,NO es una relacion laboral especifica ya que dicha relacion cumple con todas las caracteristicas propias del trabajador y en concreto con la de la ajeneidad puesto que efectivamente la titularidad de los medios de produccion ,tales como las materias primas son del empresario ,el cual las entrega a los trabajadores tras documentarlas en un documento de control del trabajador.ademas el trabajador debe seguir las ordenes de direccion y organizacion que dicta el empresario para el cual trabaja.

Pregunta 2:

a) Falso: Se aplicará la nueva ley o el nuevo convenio colectivo siempre frente al antiguo: es el criterio de modernidad frente a normas de distinto rango.

b) Falso: Sí existen limitaciones a la retroactividad de las normas laborales

c) Verdadero: Este es el supuesto en el que va a regir la condición más beneficiosa, y lo hará tanto si la norma era expresa o tácita.

d) Falso: La norma aplicable cuando el contrato ha atravesado varias modificaciones será aquella que esté vigente en cada momento en que surja un conflicto.

Pregunta 3:

a) Falsa. Estos elementos son posibles indicios de la presencia de dependencia como requisito previo característico de la laboralidad de una relación.

b) Verdadero. La persona física que se incardina en el consejo desarrolla funciones cuya razón de ser es la de cumplir la voluntad societaria, por ser su encarnación y, por tanto, quien así actúa lo hace como empresa, en nombre y representación de ésta, formando parte del órgano que opera como representativo de la empresa constituida en forma jurídica de sociedad, por lo que no puede considerarse existente una relación laboral.

c) Falso. Una de las especialidades mas significatovas de la relación laboral de un representante mercantil es la regulación especial de la extinción que , por un lado , exige al trabajador un plazo mayor de preaviso si queiere abandonar por la importancia de la funcion que desempeña y por otra parte , si la extinción es fruto de la voluntad empresarial, da lugar a una indemnización especial , llamada “indemnización por clientela”.

d) Verdadero. Se consideran como peculiaridades especiales el ámbito en el que se desarrolla la relación laboral (los despachos) en el que aparece una relación triangular entre el titular del despacho, el cliente y el abogado, que condiciona el desarrollo de la relación laboral entre los abogados y los despachos, y las condiciones en que aquellos tienen que desarrollar su actividad laboral, en la medida en que , además de las normas laborales que resulten de aplicación, a los abogados se les aplicarán las normas que rigen la profesión, incluidas las estatutarias, éticas y deontológicas.

Hirsch veut investir 1,5 milliard d'euros pour l'embauche des jeunes

Alors que l'Elysée avait fait part de son inquiétude concernant les retombées de la crise économique sur les 16-25 ans, le haut commissaire à la jeunesse Martin Histch a détaillé, dimanche 22 mars, certaines des propositions qu'il entend formuler pour faciliter l'accès des jeunes à l'emploi. M. Hirsch propose ainsi de dépenser 1,5 milliard d'euros pour financer l'embauche et le salaire de 100 000 jeunes en contrats en alternance – qu'ils soient d'apprentissage ou de professionnalisation – pour une durée de deux ans.Selon M. Hirsch, il s'agit de "la meilleure formule pour tout le monde", même s'il a reconnu que le Medef n'était "pas très chaud". Les employeurs bénéficient déjà d'une exonération de cotisations lorsqu'ils embauchent un jeune en apprentissage ou en contrat de professionnalisation, et ils peuvent faire prendre en charge les coûts pédagogiques par les fonds de la formation continue.Martin Hirsch doit présenter l'ensemble de ses mesures, mardi, lors d'une réunion de concertation. Il avait déjà laissé entendre qu'il placerait haut la barre financière. "Il faut trouver des réponses qui soient quantitativement à la hauteur du choc qu'il va y avoir", avait-il notamment assuré dans Le Monde, vendredi, estimant que si rien n'est fait et que les entreprises n'embauchent pas "le chômage des jeunes augmentera de 95 000 à 200 000". Parmi les autres pistes évoquées par le haut commissaire figurent une prime pour les jeunes en recherche d'emploi, une implication plus grande du Pôle emploi, des régions et des collectivités locales pour les jeunes en alternance ou des nouvelles mesures pour les emplois aidés.Cette dernière possibilité a également été évoquée par la ministre de l'économie, Christine Lagarde, qui estime qu'il faudra "financer plus d'emplois aidés que nous en avons financés en 2008". L'enveloppe des contrats aidés a été augmentée de 100 000 pour atteindre 330 000 dans le projet de loi de finances pour 2009, mais le gouvernement a dit que ce chiffre pourrait être revu à la hausse.L'annonce de ces mesures intervient alors que les nouvelles inscriptions au chômage pour le mois de février doivent être publiées, mercredi. Avant ces chiffres, la situation est déjà critique dans certains quartier, si l'on en croit une note gouvernementale publiée par Mediapart. Selon ce document, le nombre de jeunes inscrits au chômage dans certaines zones urbaines sensibles (ZUS) a progressé de 57,2 % entre janvier 2008 et janvier 2009, et doublé pour ceux qui ont au moins un bac +3 . Plus grave, des antennes du Pôle emploi s'inquiètent que "le nombre de diplômés laissés-pour-compte dans les ZUS augmente encore plus vite que les non-diplômés".

Fuente : Le monde
(22/03/2009)

¿Donde estan los sindicatos?

La recesión ha tocado de lleno el empleo,pero los sindicatos mayoritarios aún no consideran que sea el momento de alzar la voz, de salir a la calle para reclamar al presidente del Gobierno una cura urgente, medidas de auxilio ante el constante goteo de regulaciones de empleo, cierre de negocios y desastres varios. Hay que recordar que por menos montaron más de una huelga general y si no que se lo pregunten a Felipe Gónzález, que soportó cinco o a José María Aznar, que tampoco pudo evitarlas. Pero ahora, con prácticamente cuatro millones de parados y lo que te rondaré, parece que no toca abrir la boca. Los sindicatos mayoritarios UGT y CC.OO. han pasado de recibir subvenciones de 10,5 millones de euros en 2004, cuando el PSOE de Zapatero llegó al poder, a casi 15 millones de euros en 2009, suculentas ayudas que utilizan las centrales españolas para subsistir porque la escasa afiliación que hay en España no les permite muchas alegrías. Están todavía muy lejos del compromiso sindical que existe en países como Alemania o la vecina Francia. Pero algo parece que les queda para pagar millonarias charlas a personajes públicos erigidos en salvadores del mundo, en defensores de la justicia a ultranza. Ahí están los números y también su uso. Ahora toca reflexionar.

Fuente: ABC

Corbacho elogia la "alta responsabilidad" de los trabajadores de Seat

El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, destacó hoy la "alta responsabilidad" que han demostrado los trabajadores de Seat esta semana, cuando han ratificado por referéndum una propuesta de UGT de congelar sus salarios en 2009, todo ello con el propósito de garantizar la producción de sus plantas catalanas y lograr captar el Audi Q3.

En rueda de prensa desde Tarragona, donde Corbacho participa en la escuela de invierno del PSC, dijo que los empleados de Seat "no han dudado en tomar medidas de contención de sus salarios, en beneficio del tejido productivo" de la empresa, pero sobre todo, "lo más importante, por facilitar y permitir" que finalmente el nuevo todoterreno se acabe produciendo en Martorell (Barcelona)

Corbacho no entró a valorar las declaraciones del presidente de Seat, Erich Schmitt, quien aseguró que la congelación salarial que propone la empresa para garantizar la competitividad de la planta de Martorell (Barcelona) y adjudicarse el Audi Q3 es de dos años de duración, por encima de la que ratificaron los trabajadores en referéndum: congelación salarial durante 2009 y un aumento del 50% del IPC previsto para 2010.

jueves, 12 de marzo de 2009

Preguntas semana 9 de Marzo

1. En relacion al trabajo a domicilio recogido en el Art.13 del Estatuto de los trabajadores:

a)Se trata de una relacion laboral especial puesto que la titularidad de los medios de produccion,tales como las materias primas, son del empresario.
b) Se trata de una relacion laboral especial.
c) No se trata de una relacion laboral especial a pesar de que la titularidad de los medios de produccion ,tales como las materias primas ,no sean del empresario.
d) Todas las anteriores son falsas

2. Señale la opción correcta respecto los conflictos de normas sucesivas:

a) Los nuevos convenios colectivos están obligados a mantener los derechos adquiridos respecto de los trabajadores en la anterior normativa.
b) Se reconoce la plena reversibilidad de las normas laborales sin limitaciones.
c) La condición más beneficiosa individual rige cuando un contrato de trabajo contempla un acuerdo que posteriormente es modificado por una ley.
d) La norma aplicable para un contrato que ha atravesado varias modificaciones será la vigente en el momento de la perfección del contrato.

3. En la determinación del concepto de trabajador, señale cuál o cuáles de la siguientes opciones son correctas:


a) La determinación de un horario, el lugar de prestación, la asiduidad de la prestación así como la posible exclusividad de los servicios prestados son claros indicadores de la existencia de ajeneidad.
b) Según la “teoría del vínculo” el consejero viene a integrarse en el órgano que asume y contiene la titularidad jurídica de la sociedad , es decir, “ el órgano frente a cualquier tercero es la sociedad”.
c) Las especiales características de los representantes mercantiles otorgan a estos la posibilidad de avisar a su empleador con un menor plazo de preaviso en el caso de que quieran abandonar su posición.
d) En los despachos de abogados aparece una relación triangular entre el titular del despacho, el cliente y el abogado.

sábado, 7 de marzo de 2009

Avance en materia de trabajo autónomo

El Consejo de Ministros aprobó, a petición del Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, el Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de Contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro.

Se crea, además, el Registro estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.

El reconocimiento y regulación de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente es uno de los aspectos más novedosos del Estatuto del Trabajo Autónomo aprobado en la Ley 20/2007.

Se considera trabajador autónomo económicamente dependiente aquél que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que recibe, al menos el 75% de sus ingresos por rendimiento del trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el Estatuto del Trabajo Autónomo.

A partir de la regulación de este contrato, un importante número de trabajadores autónomos podrán regularizar su situación, sobre todo de aquellos que se encuentran en actividades como el transporte, seguros y agentes comerciales y reúnen las condiciones mencionadas.

El contenido del Real Decreto se divide en dos partes: Regulación del trabajador autónomo económicamente dependiente y Registro estatal de Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

I. Regulación de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente

Se regulan las características de los contratos suscritos por el trabajador económicamente dependiente y su cliente:

1.- Se subraya la naturaleza civil, mercantil o administrativa de la relación entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente. En ningún caso, se trata de una relación laboral.

2.- Se clarifican los criterios para la determinación de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente, lo que refuerza la seguridad jurídica del autónomo y de quien le contrata.

3.- Es necesario que el trabajador autónomo económicamente dependiente comunique a su cliente tal condición en el momento de celebrar el contrato.

4.- Se establece el contenido mínimo del contrato suscrito entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente. Este incluye, entre otros aspectos: la determinación de la jornada, los descansos y la interrupción anual de la actividad, de al menos 18 días hábiles, así como, el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación.

Además deberá hacerse constar expresamente que el trabajador autónomo reúne los requisitos para adquirir la condición de económicamente dependiente respecto del cliente con el que contrata.

Se regula también el Registro en el que deberán inscribirse estos contratos: el contrato deberá ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de diez días hábiles desde su celebración.

Por último, se establecen las especificidades de este tipo de contratos para determinados colectivos (agentes de seguros, agentes comerciales y transportistas).

II. Registro estatal de Asociaciones profesionales de trabajadores Autónomos

Este Registro tiene carácter único para todo el territorio español y depende orgánicamente del Ministerio de Trabajo e Inmigración y está adscrito a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

En él deberán inscribirse y depositar sus estatutos todas las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos que desarrollen su actividad en el territorio del Estado. Y quedarán excluidas aquellas que desarrollan principalmente su actividad en una Comunidad Autónoma, es decir, cuando más del 50% de sus asociados tiene su domicilio en un mismo territorio autónomo.

El registro es muy relevante para con posterioridad medir la representatividad de las Asociaciones de Autónomos que formarán parte del futuro Consejo del Trabajo Autónomo.



Fuente: Diario Jurídico

La mitad de parados catalanes tiene pocas oportunidades de recolocarse


El 49,38% de parados catalanes tiene un grado de ocupabilidad -capacidad para encontrar un nuevo trabajo-bajo o muy bajo. El porcentaje es superior a la media española (38,84%) y a la de comunidades como Madrid (22,11%). La estadística demuestra, por lo tanto, que los desocupados catalanes tendrán más problemas para abandonar las listas del paro del Inem (OTG en el caso de Catalunya).


La profesora de derecho laboral de Esade, Esther Sánchez, dijo ayer que la baja ocupabilidad está relacionada con la deficiente formación recibida tanto por los parados como por los empleados en activo. "La ocupabilidad es el gran agujero negro del mercado laboral porque el gran reto es conseguir que los parados puedan ocuparse", añade. Ese índice se construye en base al tiempo que un parado lleva buscando trabajo, la disponibilidad a cambiar de residencia por un empleo, la edad y, sobre todo, la formación.

Y es que mucho de los nuevos desempleados que llegan a las oficinas del Inem son personas con baja formación y que, por lo tanto, son difíciles de recolocar.

El hecho de que en Catalunya el grado de ocupabilidad sea más bajo que en otras zonas se puede explicar por muchas razones, una de las cuales, el elevado contingente migratorio recibido en los últimos años.

Más allá de la ocupabilidad, el otro grave problema de futuro del mercado laboral es el creciente número de personas que agotan sus prestaciones por desempleo. Según los datos publicados ayer y que corresponden al mes de enero, 26 de cada 100 personas apuntadas al Inem no ingresan ni un euro en concepto de prestaciones contributivas o no contributivas. Traducido en número significa que más de 891.000 personas no cobran nada.

Existe otro colectivo de 1,6 millones que reciben de media unos 833 euros al mes y otros 833.722 personas ingresan unos 422 euros al mes en concepto de prestación no contributiva.

Sólo en el mes de enero, los parados sin ingresos aumentaron en en más de 81.000. Algunos estudios afirman que la cifra pude superar los 1,1 millones en junio. Esther Sánchez avisa que "las Administraciones públicas deben actuar sobre ese numeroso grupo de personas que se quedarán sin prestaciones en los próximos meses".

Además del grave problema para los afectados la otra consecuencia es que los que pierden la prestación tienen capacidad cero para consumir o pagar sus deudas, lo que realimenta la actual situación de crisis. El profesor del Iese Antonio Argandoña, afirma que "detrás de cada despido se crean las condiciones para el despido siguiente".

En este sentido Argandoña recuerda que el paro genera tres efectos que provocan el recrudecimiento de la crisis: la pérdida de capacidad productiva lo que se refleja en el PIB, el menor consumo por parte del parado y la merma de ingresos del Estado pues el desempleado no paga impuestos. En el caso español, la velocidad de la destrucción de empleo es tan alta que acaba intensificando la crisis.

Sobre el momento en el que el mercado laboral pueda dar signos de recuperación, los expertos no se atreven a dar una fecha. Argandoña asegura que "todavía estamos en la fase de contagio".

Un contagio que están notando de forma especial el colectivo de hombres, que es el que ha sufrido un mayor aumento en el número de desempleados. En febrero pasado había un 81% más de parados hombres que un año antes mientras que el alza en las mujeres era de sólo el 28%. Esther Sánchez asegura que ese mayor efecto sobre los hombres demuestra que la crisis afecta ya de pleno a la industria.


Fuente: La Vanguardia

Sagardoy y Esade colaborarán en investigación de derecho laboral

Madrid, 3 mar (EFECOM).- El bufete especializado en Derecho del Trabajo Sagardoy Abogados y la Facultad de Derecho de ESADE firmaron hoy un convenio de colaboración para trabajar en áreas docentes y científicas relacionadas con el derecho laboral.

En una nota de prensa, el bufete señaló que el acuerdo también contempla la colaboración en las áreas de preparación de un programa especializado en derecho laboral y el trabajo conjunto en la organización de actividades relacionadas con la promoción del conocimiento y la formación.

El convenio fue rubricado por José Antonio Sagardoy, presidente de Sagardoy Abogados; Martín Godino, director general de la Fundación Sagardoy, y Pere Mirosa, decano de la Facultad de Derecho de ESADE. EFECOM rcb/ecm/lgo

jueves, 5 de marzo de 2009

Respuestas a las preguntas de examen.

1. En relación a la negociación colectiva marque la repuesta correcta, sabiendo que solo una de ellas puede serlo:


1-Los convenios colectivos extraestatutarios tienen:

a) eficacia normativa
b) eficacia contractual
c) eficacia real
d) eficacia contractual y real

2- Los convenios colectivos extraestatutarios son:

a) los que cumplen todos los requisitos exigidos por el Estatuto de los Trabajadores
b) los que tienen fuerza normativa
c) los que tienen eficacia personal limitada
d) los que tienen eficacia erga-omnes

3.- El Tribunal Supremo afirma que:

a) un sujeto puede solicitar individualmente al empresario o al sindicato que desea vincularse a un convenio extraestatutario aunque no este afiliado
b) un sujeto no puede solicitar individualmente al empresario o al sindicato que desea vincularse a un convenio extraestatutario.
c) un sujeto siempre puede solicitar individualmente al empresario o al sindicato que desea vincularse a un convenio estatutario.
d) un sujeto puede solicitar individualmente al empresario o al sindicato que desea vincularse a un convenio estatutario aunque no este afiliado

4.-En cuanto al principio de modernidad:

a) los convenios colectivos estatutarios no se rigen por este principio.
b) los convenios colectivos extraestatutarios se rigen por este principio.
c) En los convenios colectivos extraestatutarios para eliminar una cláusula o modificarla solo se podrá hacer de mutuo acuerdo por ambas partes.
d) En los convenios colectivos extraestatutarios para eliminar una cláusula o modificarla solo se podrá hacer de mutuo acuerdo por ambas partes y excepcionalmente de manera unilateral por el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

5.-En cuanto al principio de publicidad:

a) tanto los convenios colectivos estatutarios como los convenios colectivos extraestatutarios se rigen por dicho principio
b) solo los convenios colectivos estatutarios se rigen por este principio
c) solo los convenios colectivos extraestatutarios se rigen por este principio
d) ninguno de los dos tipos de convenios se rigen por dicho principio




6.-En cuanto a la exigibilidad judicial:

a) Los convenios colectivos estatutarios solo se pueden recurrir por el recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
b) Los convenios extraestatutarios se pueden recurrir solo por el recurso de duplicación ante el Tribunal Superior de Justicia
c) Solo los convenios colectivos estatutarios se pueden recurrir por el recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia y el recurso de casación ante el Tribunal Supremo
d) Ambos son convenios y no se podrían recurrir por ninguno de estos dos recursos extraordinarios


Respuestas correctas:

1.-d
2.-c
3.-d
4.-d
5.-b
6.-c


2. La Constitución Española de 1978 contiene la cláusula del Estado Social en su Art. 1.1, ¿Cuál es el contenido de esta cláusula? ¿Qué implicaciones tiene?


La inclusión en la Constitución del adjetivo “social” implica la decisión de un rechazo a un Estado neutral frente a las cuestiones sociales, imponiendo a su vez a los poderes públicos el desarrollo del objetivo de la función social. Asimismo, esta cláusula dota al trabajo de un valor constitucional: se crea el derecho y el deber de trabajar.

El contenido material de esta cláusula es:

- Compromiso del Estado de favorecer la igualdad mediante la superación de las diferencias sociales. Partiendo de la igualdad como uno de los valores superiores del ordenamiento, el Estado está obligado a dictar normas que permitan superar las desigualdades. El Tribunal Constitucional ha señalado que existe una asimetría entre empresario y trabajador que viene a justificar un trato favorable al trabajador en la legislación laboral.

- Intervención estatal para alcanzar un cierto estado de bienestar: para alcanzar el Estado Social, el Estado está obligado a desarrollar actuaciones económicas que permitan una redistribución de acuerdo a las reglas de igualdad material. el Estado no es sólo un garante de las libertades sino que ha de responsabilizarse de los objetivos del Estado de bienestar. El primero de ellos es el mantenimiento de un estándar de vida, de manera que deben cubrirse, al menos, las necesidades más básicas. Esto también deriva en:

- El mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social: la construcción de un sistema público de aseguramiento y prestaciones es característico del Estado Social. La jurisprudencia constitucional ha configurado esta institución como una “función del Estado”, un derecho de configuración legal llamado a proteger situaciones o estados de necesidad, dentro de una tendencia a la universalización de las medidas de protección social.

Como hemos señalado, esta cláusula da al trabajo un valor constitucional y además va a impregnar otros tantos derechos que se reconocen a lo largo del texto constitucional como el derecho a la salud, a la promoción del empleo, los derechos que confiere la vejez, etc.

3. Fuentes Internacionales del derecho del trabajo en el ámbito de la ONU.

En el ámbito internacional encontramos distintos textos, las declaraciones o convenios internacionales en materia laboral aparecen caracterizados por su muy distinta eficacia, alcance y contenido.


En el ámbito de la ONU, destacamos las siguientes normas:

1) Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.
Punto de referencia y modelo de las declaraciones posteriores, supone una primera aproximación al catálogo de derechos humanos fundamentales. En materia laboral proclama el derecho a la seguridad social, el derecho al trabajo y a su libre elección, a una remuneración suficiente y equitativa, el derecho a la sindicación…

2) Estatuto del Refugiado, 1951.

3) Pactos Internacionales de Derechos Humanos, 1996, integrado por:

- Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos. En su articulado recoge casi exclusivamente, derechos políticos. En materia laboral cabe destacar la prohibición del trabajo forzoso y el derecho a la sindicación.
- Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales. Contiene de derechos de contenido laboral, tanto en su vertiente individual (derecho al trabajo, prohibición de discriminación…) como colectiva (derecho a la libre sindicación).

4) Organización Internacional del Trabajo.
Nace en el seno de la ONU y se centra en la acción legislativa internacional en cuestiones de trabajo. Se caracteriza por el tripartismo, es decir, participación por igual de gobiernos, trabajadores y empresarios.
Su finalidad es política en cuanto al aseguramiento de bases sólidas y permanentes a la paz universal, humanitaria, eliminando las condiciones de trabajo injustas.
Lo más importante son los Convenios de la OIT. Los convenios son por una parte, normas mínimas, es decir, las normas contenidas en ellos no pueden menoscabar cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores las condiciones más favorables. Por otra parte normas flexibles, teniendo en cuenta la situación de cada país.
De entre todos los convenios, cabe destacar:
Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
Convenio nº 98 sobre derecho de sindicación y negociación colectiva.

Una vez incorporado un convenio en el ordenamiento jurídico interno, éste vinculará a los órganos del estado.

martes, 3 de marzo de 2009

El 44 por ciento de los españoles trabaja horas extra para fomentar su carrera profesional, según un estudio


El 44 por ciento de los españoles trabaja horas extra para fomentar su carrera profesional, según se desprende de un estudio del estudio 'Untapped Potential: Stretching toward the Future', llevado a cabo por Accenture.

España, además es de los países donde sus profesionales asumen más responsabilidades para fomentar su carrera, un 68 por ciento del total (hombres 62 por ciento y mujeres 75 por ciento), frente a países como Austria, Países Bajos o Reino Unido, los tres con 54 por ciento.

Por otro lado, según el estudio, el 46 por ciento de las mujeres y el 49 por ciento de los hombres declaran que los desafíos a los que se enfrentan en sus actuales trabajos no son significativos, según se desprende. Aún así, las tres cuartas partes (el 76 por ciento) de la muestra se siente segura en cuanto a sus competencias y capacidades, desde gestionar su carga de trabajo y plazos, hasta la delegación de tareas y negociación.

Por otro lado, la mayoría de los consultados en España confía en sus aptitudes (67 por ciento), por debajo de Brasil (87 por ciento) pero por encima, por ejemplo, de Noruega que aparece como el que menos confía con un 53 por ciento. Además, el 76 por ciento confía en sus habilidades o desafíos, un porcentaje superior de Noruega (73 por ciento), Francia (74 por ciento) e Italia (69 por ciento).


Fuente: Agencias

El CERMI pide a Corbacho políticas de empleo "renovadas y vigorosas" para discapacitados

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) pidió este martes al Ministro de Trabajo e Innovación, Celestino Corbacho, que desarrolle políticas de empleo "renovadas y vigorosas" dirigidas a las personas con discapacidad, que sirvan para transformar estructuralmente los modelos de inserción laboral del colectivo y que establezca de forma "urgente" un plan de choque para frenar los niveles de destrucción de empleo que sufren estos trabajadores por la "grave" crisis económica actual.

Así, en el transcurso del acto de entrega de la medalla del Mérito en el Trabajo, que Corbacho y la ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera, entregaron hoy al comité en su sede de Madrid, el presidente de la agrupación, Luis Cayo Pérez Bueno, subrayó la necesidad de que los discapacitados "alcancen una igualdad real, con unas condiciones equiparables a la del resto de miembros de la comunidad, evitando la discriminación y ofreciéndoles apoyos para lograrlo".

"Hemos de poner en práctica una serie de medidas eficaces que contrarresten las letales consecuencias de la crisis en el empleo de las personas con discapacidad", advirtió Pérez Bueno, quien recalcó que "sin empleo, las mujeres y hombres con discapacidad se colocan en posiciones de dependencia, al arbitrio de instancias ajenas al propio sujeto, y siempre en permanente peligro de marginación y exclusión sociales".

En este sentido, la titular de Educación destacó la labor del Cermi en el cambio de mentalidad producido en la sociedad española. "Ahora la ciudadanía reconoce abiertamente que la discapacidad es una manifestación más de la variedad humana y que sus problemas deben abordarse desde el ámbito de los Derechos Humanos", señaló. Además, la ministra apuntó que este cambio "se percibe de manera notable en los últimos tiempos en el conjunto de la sociedad, formando parte de la conciencia general de España".

COMPROMISO DEL GOBIERNO EN LA INTEGRACIÓN LABORAL

Por otra parte, Corbacho reconoció el esfuerzo del comité "con todo el trabajo desarrollado desde su fundación en 1997 en la defensa de los derechos de los discapacitados". "Su labor a lo largo de estos años ha sido inestimable e insustituible para elevar el grado de inserción y normalización social de este colectivo", apuntó. En esta línea, el titular de Trabajo destacó las "dificultades" que atraviesan estas personas para acceder al mercado laboral; así como reiteró el "compromiso" de su departamento "en la construcción de una sociedad más justa para todos los ciudadanos".

Finalmente, el ministro explicó que "si en tiempos de bonanza económica este colectivo sigue teniendo problemas para insertarse en el mercado de trabajo, en momentos de crisis, como el que atraviesa el país, su situación se agrava". "Tenemos que tenerlo presente y aunar esfuerzos para avanzar en la inclusión laboral de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad", concluyó.

El CERMI (www.cermi.es) es la plataforma de representación, defensa y acción de los ciudadanos españoles con discapacidad, más de tres millones y medio de personas, más sus familias, que conscientes de su situación de grupo social desfavorecido, deciden unirse, a través de las organizaciones en las que se agrupan, para avanzar en el reconocimiento de sus derechos y alcanzar la plena ciudadanía en igualdad de derechos y oportunidades con el resto de componentes de la sociedad.


Fuente: Europa Press

Wincor Nixdorf clama por flexibilizar el mercado de trabajo


El presidente de Wincor Nixdorf para Iberia y Américas, Javier López-Bartolomé, afirmó hoy que la flexibilidad laboral supone un "gran aliciente" para impulsar la productividad y reducir el 21% de absentismo laboral existente en España

"La flexibilidad laboral supone una mayor adaptación a las necesidades de los empleados, que cada vez más necesitan tener tiempo para compatibilizar su vida personal y familiar", puntualizó López-Bartolomé en un comunicado.

Asimismo, el presidente de Wincor Nixdorf para Iberia y América señaló que las medidas de conciliación "logran reducir las horas muertas", previenen "la baja moral laboral" y reducen los permisos demandados por los trabajadores por este motivo. "Es un gran error que en España no se implanten medidas de conciliación, ya que es una gran aliciente para incrementar la productividad", reiteró.

Por último, apoyó los Premios Concilia, dirigidos a estudiantes de ciencias empresariales para potenciar iniciativas de conciliación, ya que "demuestran" que existe una "necesidad real" en la sociedad de conciliar la vida laboral y familiar, así como representan "alternativas viables" para realizarlo.


Fuente: www.europapress.es

La situación laboral de la mujer en España

Las mujeres en España ganaron en 2007 un 17,6% menos de media que los hombres, según un estudio difundido hoy por el Ejecutivo comunitario, una diferencia que en el caso del conjunto de la Unión Europea se reduce al 17,4%.
El comisario de Empleo y Asuntos Sociales, Vladimir Spidla, denunció en la presentación que "en la mitad de los casos la diferencia es una discriminación directa" y explicó que Bruselas ha impulsado un estudio de las diferentes legislaciones en Europa para ver si son eficaces para combatirla, sin descartar presentar una propuesta legislativa comunitaria más adelante para reforzar el principio de igualdad.
"Se registran diferencias en todos los países" de la UE, constató. "No podemos tolerar una situación en la que las mujeres de la Unión Europea ganan menos que los hombres", subrayó. "El 60% de los licenciados universitarios son mujeres. Necesitamos una fuerza de trabajo cualificada", recordó. "Las empresas tienen que sacar las consecuencias de ello", agregó.
Spidla pidió combatir esta discriminación luchando contra "la segregación laboral" de las mujeres y promocionándolas para ocupar "puestos de responsabilidad" en las empresas, sobre todo en tiempos de crisis. "La mujer no puede ser una variable de ajuste a la crisis", advirtió, matizando que las cifras reflejan que la crisis se está cobrando "dos veces más" de puestos de trabajo ocupados por hombres.
El comisario subrayó que la diferenciación salarial se traduce además en que la pensión por jubilación es "menor" para las mujeres. "Las mujeres corren el riesgo de caer en la pobreza, sean mayores o jóvenes, mucho más que los hombres", recordó.


Además, un sondeo denuncia que la Ley de Igualdad "no ha cambiado sustancialmente" la situación de las mujeres en las empresas:
El 40% de los cargos de responsabilidad de las empresas españolas están ocupados por mujeres, según se desprende un sondeo realizado a nivel nacional entre más de 300 directores de Recursos Humanos por el Grupo Michael Page.
El estudio destaca que, aunque se observa "una tendencia positiva", la realidad es que la paridad en los puestos directivos de las empresas "aún está muy lejana". El 36% de los especialistas en RRHH asegura que la mujer representa menos del 10% de los puestos directivos de su empresa. Asimismo, para el 14% de las empresas consultadas, las mujeres "no tienen representación alguna en la cúpula directiva".
Según el director ejecutivo de Michael Page International en España, Ricardo Corominas, "la presencia de mujeres en el ámbito de los altos directivos sigue siendo, desgraciadamente, algo poco común".


Fuente: www.publico.es