viernes, 27 de febrero de 2009

Preguntas de examen.Semana 1

1. En relación a la negociación colectiva marque la repuesta correcta, sabiendo que sólo una de ellas puede serlo:

1-Los convenios colectivos extraestatutarios tienen:

a) eficacia normativa
b) eficacia contractual
c) eficacia real
d) eficacia contractual y real

2- Los convenios colectivos extraestatutarios son:

a) los que cumplen todos los requisitos exigidos por el Estatuto de los Trabajadores
b) los que tienen fuerza normativa
c) los que tienen eficacia personal limitada
d) los que tienen eficacia erga-omnes

3.- El Tribunal Supremo afirma que:

a) un sujeto puede solicitar individualmente al empresario o al sindicato que desea vincularse a un convenio extraestatutario aunque no este afiliado
b) un sujeto no puede solicitar individualmente al empresario o al sindicato que desea vincularse a un convenio extraestatutario.
c) un sujeto siempre puede solicitar individualmente al empresario o al sindicato que desea vincularse a un convenio estatutario.
d) un sujeto puede solicitar individualmente al empresario o al sindicato que desea vincularse a un convenio estatutario aunque no este afiliado

4.-En cuanto al principio de modernidad:

a) los convenios colectivos estatutarios no se rigen por este principio.
b) los convenios colectivos extraestatutarios se rigen por este principio.
c) En los convenios colectivos extraestatutarios para eliminar una cláusula o modificarla solo se podrá hacer de mutuo acuerdo por ambas partes.
d) En los convenios colectivos extraestatutarios para eliminar una cláusula o modificarla solo se podrá hacer de mutuo acuerdo por ambas partes y excepcionalmente de manera unilateral por el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

5.-En cuanto al principio de publicidad:

a) tanto los convenios colectivos estatutarios como los convenios colectivos extraestatutarios se rigen por dicho principio
b) solo los convenios colectivos estatutarios se rigen por este principio
c) solo los convenios colectivos extraestatutarios se rigen por este principio
d) ninguno de los dos tipos de convenios se rigen por dicho principio

6.-En cuanto a la exigibilidad judicial:

a) Los convenios colectivos estatutarios solo se pueden recurrir por el recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
b) Los convenios extraestatutarios se pueden recurrir solo por el recurso de duplicación ante el Tribunal Superior de Justicia
c) Solo los convenios colectivos estatutarios se pueden recurrir por el recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia y el recurso de casación ante el Tribunal Supremo
d) Ambos son convenios y no se podrían recurrir por ninguno de estos dos recursos extraordinarios.


2. La Constitución Española de 1978 contiene la cláusula del Estado Social en su Art. 1.1, ¿Cuál es el contenido de esta cláusula? ¿Qué implicaciones tiene?

3. Fuentes Internacionales del derecho del trabajo en el ámbito de la ONU.

3 comentarios:

  1. DEBÉIS PRECISAR NECESARIAMENTE LA TERCERA PREGUNTA ANTES DEL LUNES, MAÑANA A LAS 14 HORAS.

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  2. ¿Cómo es eso de seis en una?? Sobran algunas, ¿no? XD Jejeje

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  3. Estimados compañeros,somos el grupo Tabula Rasa aquí os dejamos las respuestas a vuestras preguntas. Un saludo trabajadores!!

    Respuestas de test: 1) d; 2) c; 3) a; 4) c; 5) b; 6) a.

    2. La Constitución Española de 1978 contiene la cláusula del Estado Social en su Art. 1.1, ¿Cuál es el contenido de esta cláusula? ¿Qué implicaciones tiene?

    En el artículo 1.1 de la CE se expresa que España es un Estado Social y Democrático de Derecho. Por lo tanto, hay que garantizar derechos sociales para conseguir mayores niveles de igualdad. Lo que se quiere decir con “Estado Social” es que el Estado tiene que participar directamente en la expulsión de los obstáculos a la igualdad (artículo 9.2 CE). Asimismo, se deduce que la disparidad normativa entre legislación derechos de de trabajador y del empresario no puede declararse contraria al principio de igualdad material (art. 14 CE y sentencia 3/1983 TC).

    Esta cláusula implica por tanto que la CE prevé un modelo dialéctico de relaciones laborales. Se reconoce como una realidad sociológica el conflicto y dispone mecanismos para su articulación. El Estado debe intervenir apoyando a los más débiles porque entiende que hay un desequilibrio social de partida que hay que corregir. En consecuencia, se reconocen y defienden los sujetos del conflicto: sindicatos y empresas; a la vez de los mecanismos de relación entre ambos: derecho a la Huelga (con límites), derecho al Conflicto Colectivo, derecho a la Negociación. Los interlocutores sociales deben intervenir y ponerse de acuerdo dentro de unos límites para poder así defender los intereses sociales y económicos que le son propios.

    Por otra parte, este precepto introduce la necesidad de lograr un Estado de bienestar (art. 41 CE). De esta forma, se reconoce una garantía institucional al tener que existir un régimen público de Seguridad Social que cubra las necesidades básicas entre las que destacan los principios económicos y sociales de la CE (derecho a la salud, derecho de los discapacitados, promoción de empleo, vejez…)

    El Estado tiene el papel de intervención promocional diseñando y definiendo el sistema general de relaciones laborales y regulando las condiciones mínimas, por debajo de las cuales los interlocutores sociales no pueden negociar. Al tratarse de un valor constitucional (art. 35), existe el derecho y deber de trabajar. Esto no significa que el Estado deba proveer a todos de un trabajo, sino que la riqueza su subordina al interés general (art. 33, 35).


    3. Fuentes Internacionales del derecho del trabajo en el ámbito de la ONU.

    La fuente principal de de derecho del trabajo en el ámbito del derecho del trabajo es la OIT (Organización Internacional del Trabajo). Se trata de un organismo con personalidad jurídica adscrito a la ONU, creado en 1919 con el tratado de Versalles. Sus miembros son; los que lo fueron el 1 de noviembre de 1945; los miembros de la ONU; y los aceptados por la conferencia general de la OIT.

    La conferencia general es el órgano deliberante y supremo de la OIT, reunido al menos una vez por año. Su composición es tripartita: 2 representantes de los Estados, un representante de los trabajadores y un representante de empresarios. El presidente electo dirige debates y comisiones encargadas de generar respuestas. Las funciones básicas de la conferencia general serían las siguientes:

    -Elaboración y ejecución de programas de cooperación, asistencia técnica sobre empleo (higiene y condiciones de trabajo decente), solidaridad, libertad de expresión y asociación así como la adopción de medidas en materia de Seguridad Social.
    -Preparación de informes y recopilación de información laboral.
    -Convocatoria y organización de reuniones internacionales
    -Elaboración y aprobación de convenios y recomendaciones.

    El instrumento normativo más relevante es el Convenio de la OIT. Consiste en un Tratado Internacional elaborado y ejecutado por la OIT en materias de su competencia. Se elabora por iniciativa de un delegado en la conferencia general y hay dos procedimientos: procedimiento por discusión simple y procedimiento de doble discusión. En el primero se elabora un informe con propuesta cerrada de convenio y se aprobará en la conferencia general. Informe a la conferencia general sobre las materias a tratar. Se aprobará en dos conferencias, en la primera se discute y en la segunda se aprueba o no. El principal problema que se da es la dificultad de su exigibilidad que se trata de convenios de mínimos. De cualquier forma existe un control indirecto mediante la elaboración de una memoria anual realizada por cada país. Son quejas, llamadas de atención de un país frente a otro cuando este último no cumple lo convenido

    Por último, la OIT ostenta otro instrumento normativo de menor eficacia, las recomendaciones. Se trata de una norma internacional que se utiliza para materias que no están lo suficientemente maduras para ser aprobadas por convenio. Es decir que regulan materias más técnicas, a veces tiene un papel complementario. El principal inconveniente de la recomendación es su carácter no vinculante.

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