1.Tiempo de trabajo
En relación al tiempo de trabajo señale la opción correcta:
a) En virtud del artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores no es posible pactar jornadas inferiores a las previstas en el convenio colectivo.
b) El trabajador podrá negarse a realizar horas extraordinarias, salvo en aquellos casos en los que la realización de horas extraordinarias se haya pactado mediante convenio colectivo o contrato de trabajo.
c) Mediante pacto individual o colectivo el trabajador podrá optar por la sustitución de las vacaciones por una compensación económica, ya que en ningún caso las mismas tendrán carácter obligatorio.
d) El contrato a tiempo parcial deberá tener una duración determinada, el cual en determinados casos podemos considerarlo como una reducción de jornada.
2. Prevención de riesgos laborales.
En cuanto a la obligación de protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, para el caso de los menores es una obligación:
a) exclusivamente del empresario
b) del gobierno
c) tanto del gobierno como del empresario
3. Salario.
Se consideran partidas extrasalariales o percepciones económicas no salariales:
a) los beneficios disfrutados por el trabajador con ocasión de la vigencia de la relación que se entreguen con un exclusivo animus donandi (a pesar de no estar recogido en el Art. 26.2 del ET)
b) Cualquier suma dirigida a compensar gastos generados por necesidades empresariales , incluso particulares o personales del trabajador
c) La totalidad de las percepciones económicas, en dinero o especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualesquiera que sea la forma de remuneración o los periodos de descanso .
viernes, 17 de abril de 2009
Resumen y comentario STC 48/2009
Antecedentes:
El recurrente sufrió un accidente en su lugar de trabajo, del que se derivó una propuesta de sanción de la Inspección de Trabajo por infracción de la normativa de seguridad, que dio lugar a la apertura de un procedimiento sancionador finalmente archivado al considerarse que no concurría infracción alguna. La recurrente interpuso un recurso de alzada contra la Resolución de la Delegación Provincial del Servicio de Relacións Laborais de Ourense de la Xunta de Galicia, en la que se acuerda anular la propuesta de sanción realizada por la Inspección de Trabajo contra la empresa.
Este recurso se desestimó presuntamente a través de silencio administrativo. Frente a esta desestimación, la demandada interpuso recurso contencioso-administrativo que también fue inadmitido por falta de legitimación activa del recurrente, puesto que del procedimiento administrativo sancionador no se deriva ningún interés legítimo.
También fue desestimado el recurso por el TSJ de Galicia, por lo que la recurrente interpuso un recurso de amparo frente al TC argumentando una vulneración a su derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 24 CE).
Fundamentos jurídicos:
El TC establece como doctrina que obtener del órgano judicial una resolución sobre el fondo de las pretensiones es un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva. Este derecho también se satisface con una decisión de inadmisión que impida entrar en el fondo de la cuestión planteada cuando dicha decisión se fundamente en la existencia de una causa legal que resulte aplicada razonablemente que ha de verificarse de forma especialmente intensa.
En los supuestos de impugnación judicial de resoluciones administrativas recaídas en procedimientos sancionadores de la normativa de prevención de riesgos laborales, como el que se trata, el TC en principio sólo reconoce interés legítimo a las personas contra las que se hubiera dirigido el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración. En cambio, lo ha reconocido también a terceros cuando la infracción controvertida hubiera dado lugar a un accidente laboral y el pronunciamiento judicial que recayera sobre la existencia o no de una infracción de la normativa de seguridad laboral estuviera llamado a producir, respecto del trabajador lesionado, "la vinculación sin alternativa a un enjuiciamiento prejudicial diferente, de modo que el derecho del trabajador quedaría decidido en el proceso contencioso-administrativo”.
El Tribunal considera que no cabe apreciar la vulneración aducida del art. 24.1 CE, puesto que la argumentación vertida en las resoluciones impugnadas para negar legitimación activa al recurrente no supone un entendimiento rigorista ni desproporcionado de la exigencia, prevista en el art. 19.1 a) de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), de que concurra un interés legítimo como requisito ineludible para tener legitimación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Ya que la decisión de archivo adoptada por la Administración, carecía de una incidencia directa en la esfera de intereses legítimos del recurrente, no se le otorga la legitimación activa para su impugnación en vía judicial y el TC deniega el amparo solicitado.
Comentario
Podemos entender que uno de los principales objetivos que persigue la STC 48/2009, de 23 de Febrero es declarar la ilegitimidad de la conducta del trabajador que persigue que la Administración sancione a un empresario incumplidor de las normas de seguridad, cuando las razones que persigue el trabajador estén justificadas en su ánimo de venganza hacia el empresario. Según se dice en la Sentencia “En definitiva, lo que el actor pretendía con su acción era la imposición de una sanción administrativa, el ejercicio de una potestad exclusiva de la Administración. La decisión judicial de inadmitir la demanda por falta de legitimación activa al carecer de interés legítimo resultó de la aplicación de una norma legal que no prevé la intervención del sujeto pasivo de la infracción y que fue interpretada sin incurrir en ningún defecto de motivación con relevancia constitucional”
Por tanto si la Administración archiva el expediente sancionador el trabajador recurrente encontrará que no puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para que se multe al empleador. Ahora bien, esto no implica que el mismo trabajador no pudiese acudir al orden social para resolver su disputa, bajo el interés de garantizar la seguridad en el trabajo.
Podemos concluir que los efectos futuros de esta sentencia consistirán en que aquellos denunciantes que justifiquen un interés legítimo estarán cualificados para, mediante sus correspondientes denuncias, promover la iniciación de procedimientos sancionadores. Será entonces cuando si la Administración no inicia tal procedimiento sancionador, los tribunales de lo Contencioso-administrativo podrán anular la decisión y ordenar a la Administración su tramitación.
Sin embargo debemos señalar que esto no implica en ningún caso que la decisión final de la Administración tenga que concluir con una sanción, ya que el interés legítimo del recurrente finalizará cuando consiga que el expediente sancionador se tramite correctamente, no estando posteriormente legitimado a que la Administración sancione al empresario, esto último será una decisión exclusiva de la Administración.
El recurrente sufrió un accidente en su lugar de trabajo, del que se derivó una propuesta de sanción de la Inspección de Trabajo por infracción de la normativa de seguridad, que dio lugar a la apertura de un procedimiento sancionador finalmente archivado al considerarse que no concurría infracción alguna. La recurrente interpuso un recurso de alzada contra la Resolución de la Delegación Provincial del Servicio de Relacións Laborais de Ourense de la Xunta de Galicia, en la que se acuerda anular la propuesta de sanción realizada por la Inspección de Trabajo contra la empresa.
Este recurso se desestimó presuntamente a través de silencio administrativo. Frente a esta desestimación, la demandada interpuso recurso contencioso-administrativo que también fue inadmitido por falta de legitimación activa del recurrente, puesto que del procedimiento administrativo sancionador no se deriva ningún interés legítimo.
También fue desestimado el recurso por el TSJ de Galicia, por lo que la recurrente interpuso un recurso de amparo frente al TC argumentando una vulneración a su derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 24 CE).
Fundamentos jurídicos:
El TC establece como doctrina que obtener del órgano judicial una resolución sobre el fondo de las pretensiones es un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva. Este derecho también se satisface con una decisión de inadmisión que impida entrar en el fondo de la cuestión planteada cuando dicha decisión se fundamente en la existencia de una causa legal que resulte aplicada razonablemente que ha de verificarse de forma especialmente intensa.
En los supuestos de impugnación judicial de resoluciones administrativas recaídas en procedimientos sancionadores de la normativa de prevención de riesgos laborales, como el que se trata, el TC en principio sólo reconoce interés legítimo a las personas contra las que se hubiera dirigido el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración. En cambio, lo ha reconocido también a terceros cuando la infracción controvertida hubiera dado lugar a un accidente laboral y el pronunciamiento judicial que recayera sobre la existencia o no de una infracción de la normativa de seguridad laboral estuviera llamado a producir, respecto del trabajador lesionado, "la vinculación sin alternativa a un enjuiciamiento prejudicial diferente, de modo que el derecho del trabajador quedaría decidido en el proceso contencioso-administrativo”.
El Tribunal considera que no cabe apreciar la vulneración aducida del art. 24.1 CE, puesto que la argumentación vertida en las resoluciones impugnadas para negar legitimación activa al recurrente no supone un entendimiento rigorista ni desproporcionado de la exigencia, prevista en el art. 19.1 a) de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), de que concurra un interés legítimo como requisito ineludible para tener legitimación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Ya que la decisión de archivo adoptada por la Administración, carecía de una incidencia directa en la esfera de intereses legítimos del recurrente, no se le otorga la legitimación activa para su impugnación en vía judicial y el TC deniega el amparo solicitado.
Comentario
Podemos entender que uno de los principales objetivos que persigue la STC 48/2009, de 23 de Febrero es declarar la ilegitimidad de la conducta del trabajador que persigue que la Administración sancione a un empresario incumplidor de las normas de seguridad, cuando las razones que persigue el trabajador estén justificadas en su ánimo de venganza hacia el empresario. Según se dice en la Sentencia “En definitiva, lo que el actor pretendía con su acción era la imposición de una sanción administrativa, el ejercicio de una potestad exclusiva de la Administración. La decisión judicial de inadmitir la demanda por falta de legitimación activa al carecer de interés legítimo resultó de la aplicación de una norma legal que no prevé la intervención del sujeto pasivo de la infracción y que fue interpretada sin incurrir en ningún defecto de motivación con relevancia constitucional”
Por tanto si la Administración archiva el expediente sancionador el trabajador recurrente encontrará que no puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para que se multe al empleador. Ahora bien, esto no implica que el mismo trabajador no pudiese acudir al orden social para resolver su disputa, bajo el interés de garantizar la seguridad en el trabajo.
Podemos concluir que los efectos futuros de esta sentencia consistirán en que aquellos denunciantes que justifiquen un interés legítimo estarán cualificados para, mediante sus correspondientes denuncias, promover la iniciación de procedimientos sancionadores. Será entonces cuando si la Administración no inicia tal procedimiento sancionador, los tribunales de lo Contencioso-administrativo podrán anular la decisión y ordenar a la Administración su tramitación.
Sin embargo debemos señalar que esto no implica en ningún caso que la decisión final de la Administración tenga que concluir con una sanción, ya que el interés legítimo del recurrente finalizará cuando consiga que el expediente sancionador se tramite correctamente, no estando posteriormente legitimado a que la Administración sancione al empresario, esto último será una decisión exclusiva de la Administración.
jueves, 16 de abril de 2009
Corbacho, Toxo y Méndez cargan contra Fernández Ordóñez
El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, y los líderes de CC.OO. y UGT, Ignacio Fernández Toxo y Cándido Méndez, respectivamente, arremetieron hoy contra el gobernador del Banco de España, Miguel Angel Fernández Ordóñez, por sus declaraciones sobre el sistema de pensiones, mientras que el sectretario general de la CEOE, José María Lacasa, y el presidente de Cepyme, Jesús Bárcenas, reclamaron "mesura y prudencia a todos" a la hora de hablar de un tema de gran relevancia social como son las pensiones.
Durante una rueda de prensa conjunta tras firmar el Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC), Corbacho afirmó "discrepar radicalmente" con las apreciaciones de Fernández Ordóñez y desmintió categóricamente que la Seguridad Social vaya a tener déficit este año. "No va a ser de ninguna de las maneras, me gustaría saber de donde saca que vamos a acabar con déficit", añadió el ministro, quien reprochó al gobernador del Banco de España la inseguridad e intranquilidad que pueden traer sus declaraciones a los más de ocho millones de pensionistas españoles.
Por su parte, el secretario general de UGT declaró que Fernández Ordóñez, al contrario que el presidente del Banco de Central Europeo (BCE), Jean-Claude Trichet, presenta "un exceso de locuacidad, vanidad personal y fanatismo ideológico". En este sentido, consideró que el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, que fue el responsable de su nombramiento, debería "decirle algo" al respecto, pues "los golpes más fuertes a la credibilidad de la economía española están viniendo de una institución oficial como es el Banco de España".
En línea similar se expresó Toxo, quien señaló que corresponde a Zapatero decidir si quiere que Fernández Ordóñez siga siendo un "foco de incertidumbre" para la economía. "Con amigos como éste, quién necesita enemigos", añadió. Además, acusó al gobernador del Banco de España de querer ser el centro del debate, negó que haya riesgo alguno de quiebra en el sistema e insinuó que lo que se pretende es cambiar el sistema público de pensiones por otros sistemas en los que "ciertas personas ven más bondades".
Fuente: ABC
(16-04-09 )
Durante una rueda de prensa conjunta tras firmar el Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC), Corbacho afirmó "discrepar radicalmente" con las apreciaciones de Fernández Ordóñez y desmintió categóricamente que la Seguridad Social vaya a tener déficit este año. "No va a ser de ninguna de las maneras, me gustaría saber de donde saca que vamos a acabar con déficit", añadió el ministro, quien reprochó al gobernador del Banco de España la inseguridad e intranquilidad que pueden traer sus declaraciones a los más de ocho millones de pensionistas españoles.
Por su parte, el secretario general de UGT declaró que Fernández Ordóñez, al contrario que el presidente del Banco de Central Europeo (BCE), Jean-Claude Trichet, presenta "un exceso de locuacidad, vanidad personal y fanatismo ideológico". En este sentido, consideró que el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, que fue el responsable de su nombramiento, debería "decirle algo" al respecto, pues "los golpes más fuertes a la credibilidad de la economía española están viniendo de una institución oficial como es el Banco de España".
En línea similar se expresó Toxo, quien señaló que corresponde a Zapatero decidir si quiere que Fernández Ordóñez siga siendo un "foco de incertidumbre" para la economía. "Con amigos como éste, quién necesita enemigos", añadió. Además, acusó al gobernador del Banco de España de querer ser el centro del debate, negó que haya riesgo alguno de quiebra en el sistema e insinuó que lo que se pretende es cambiar el sistema público de pensiones por otros sistemas en los que "ciertas personas ven más bondades".
Fuente: ABC
(16-04-09 )
Los proveedores del motor eliminan 53.000 empleos
El frenazo de las fábricas de automóviles en España está teniendo un efecto devastador en sus proveedores de componentes, cientos de pequeñas y medianas empresas que, en muchos casos, viven del suministro a una única factoría.
Actualmente, están en marcha Expedientes de Regulación que afectan a 53.342 empleados de 283 compañías, según los datos que maneja Sernauto, la asociación de la industria de componentes. La mayoría de expedientes son temporales; es decir, cuando finalice el plazo fijado, los empleados volverán a trabajar en las mismas condiciones, pero también se han producidos despidos definitivos que afectan a cerca de 5.500 personas.
La industria empleaba al cierre de 2007, últimos datos oficiales, a 245.666 trabajadores (-0,8%), aunque Sernauto estima que el empleo en 2008 se redujo sustancialmente. Tomando como referencia ese dato, una quinta parte de los empleados de la industria auxiliar están afectados por los ERE.
“El año va a ser dramático. Van a seguir presentándose expedientes los próximos meses, pese a que en las últimas semanas algunas fábricas de automóviles han incrementando ligeramente su ritmo de producción por el aumento de las ventas de coches en algunos países tras los incentivos de los gobiernos”, subraya José Antonio Jiménez, director general de Sernauto. La producción de automóviles en España se redujo en un 50% los dos primeros meses. Anfac, la asociación del sector, esperaba en enero un descenso anual del 21%, aunque, dada la virulencia de la crisis, tendrá que revisarse. Las fábricas de automóviles tienen en marcha ERE temporales que afectan a 43.000 trabajadores.
Los ajustes están encabezados por Bridgestone, con un ERE que afecta a 2.463 empleados durante un periodo de hasta 53 días; seguido de Sidenor que ha enviado a casa a 2.200 empleados durante un máximo de 72 días. Grandes multinacionales, como Valeo, Roberto Bosch, Magnetti Marelli o Delphi, también están cerrando sus centros para ajustarse a la demandas de sus clientes.
Aproximadamente la mitad de la producción de las factorías de componentes tiene como destino las plantas de automóviles instaladas en España y la otra mitad se exporta.
El cierre temporal de las plantas de estas grandes multinacionales se extiende a su vez a sus decenas de pequeños proveedores, por lo que muchos de los expedientes presentados afectan a menos de cien trabajadores.
La crisis también ha provocado el cierre definitivo de 22 plantas de componentes y ha llevado a once pequeños proveedores a presentar concurso de acreedores.
Muchos fabricantes están ahogados financieramente porque, a la caída de los ingresos por el frenazo de las fábricas, se une la dificultad para renegociar sus líneas de créditos. “El sector está muy endeudado y actualmente es muy complicado negociar con los bancos”, apunta Jiménez.
La industria española de componentes para automóviles facturó 32.873,2 millones de euros en 2007 con unas inversiones de 1.160 millones de euros.
Fuente: Expansión
(15/04/2009)
Actualmente, están en marcha Expedientes de Regulación que afectan a 53.342 empleados de 283 compañías, según los datos que maneja Sernauto, la asociación de la industria de componentes. La mayoría de expedientes son temporales; es decir, cuando finalice el plazo fijado, los empleados volverán a trabajar en las mismas condiciones, pero también se han producidos despidos definitivos que afectan a cerca de 5.500 personas.
La industria empleaba al cierre de 2007, últimos datos oficiales, a 245.666 trabajadores (-0,8%), aunque Sernauto estima que el empleo en 2008 se redujo sustancialmente. Tomando como referencia ese dato, una quinta parte de los empleados de la industria auxiliar están afectados por los ERE.
“El año va a ser dramático. Van a seguir presentándose expedientes los próximos meses, pese a que en las últimas semanas algunas fábricas de automóviles han incrementando ligeramente su ritmo de producción por el aumento de las ventas de coches en algunos países tras los incentivos de los gobiernos”, subraya José Antonio Jiménez, director general de Sernauto. La producción de automóviles en España se redujo en un 50% los dos primeros meses. Anfac, la asociación del sector, esperaba en enero un descenso anual del 21%, aunque, dada la virulencia de la crisis, tendrá que revisarse. Las fábricas de automóviles tienen en marcha ERE temporales que afectan a 43.000 trabajadores.
Los ajustes están encabezados por Bridgestone, con un ERE que afecta a 2.463 empleados durante un periodo de hasta 53 días; seguido de Sidenor que ha enviado a casa a 2.200 empleados durante un máximo de 72 días. Grandes multinacionales, como Valeo, Roberto Bosch, Magnetti Marelli o Delphi, también están cerrando sus centros para ajustarse a la demandas de sus clientes.
Aproximadamente la mitad de la producción de las factorías de componentes tiene como destino las plantas de automóviles instaladas en España y la otra mitad se exporta.
El cierre temporal de las plantas de estas grandes multinacionales se extiende a su vez a sus decenas de pequeños proveedores, por lo que muchos de los expedientes presentados afectan a menos de cien trabajadores.
La crisis también ha provocado el cierre definitivo de 22 plantas de componentes y ha llevado a once pequeños proveedores a presentar concurso de acreedores.
Muchos fabricantes están ahogados financieramente porque, a la caída de los ingresos por el frenazo de las fábricas, se une la dificultad para renegociar sus líneas de créditos. “El sector está muy endeudado y actualmente es muy complicado negociar con los bancos”, apunta Jiménez.
La industria española de componentes para automóviles facturó 32.873,2 millones de euros en 2007 con unas inversiones de 1.160 millones de euros.
Fuente: Expansión
(15/04/2009)
Mas de 6 millones de trabajadores han firmado su convenio para 2009
La Secretaría de Acción Sindical de la CS de CCOO informa de los datos relativos a convenios colectivos registrados por el Ministerio de Trabajo hasta finales de marzo y valora positivamente que el número de convenios registrados hasta esa fecha supere en 377 al del año pasado, con lo que los trabajadores y trabajadoras que ya tienen convenio con efectos económicos en 2009 ha alcanzado la cifra de 6.234.400, unos 600.000 más que en el mes de marzo de 2008.El incremento salarial pactado se sitúa en el 2,70%, siete décimas por encima del objetivo oficial de inflación, incremento que se sitúa dentro de los márgenes de referencia para la negociación salarial de 2009 indicada por CCOO y UGT, ante la falta de acuerdo con las organizaciones empresariales para la renovación del ANC y lejos de la congelación salarial o del 1% de incremento planteado con carácter general por las organizaciones empresariales.El incremento pactado hasta ahora para 2009 es 6,9 décimas inferior al incremento pactado en los convenios registrados en los tres primeros meses de 2008, lo que sí refleja la tendencia a un ajuste salarial que tiene en cuenta tanto la evolución de los precios al consumo como la grave situación económica y del empleo.De los 2.811 convenios registrados por el MTIN en el primer trimestre del año, la mayoría, excepto 48, son revisiones para 2009 de convenios plurianuales con inicio de vigencia anterior a este año, es decir, que establecieron el incremento a aplicar en 2009 cuando negociaron el convenio y que, ahora, han adecuado y ratificado el incremento y las tablas de aplicación en 2009.En el proceso de revisión de los convenios plurianuales, algunas patronales y empresas se han negado a aplicar el incremento pactado en su día para la revisión salarial de 2009, lo que ha llevado aparejado conflictos colectivos que en la mayoría de los casos se han resuelto mediante negociación y –a veces- con la mediación de los organismos de solución extrajudicial de conflictos, pero que en otros casos aún tienen bloqueada la aplicación del convenio. Este es el caso en los convenios sectoriales estatales de Cajas de Ahorros, Contact Center (antes Telemarketing), Conservas Vegetales, Industrias Cárnicas, Granjas Avícolas o Frío Industrial, en algunos de los cuales ya se ha interpuesto la correspondiente demanda judicial.La tendencia general ha sido la de aplicar la revisión salarial para 2009 en los términos pactados, es decir que la mayoría de los convenios pluarianuales se han revisado con normalidad y con acuerdo, siendo en la negociación de convenios que tienen que renovarse en 2009 donde se están produciendo mayores tensiones en cuanto a los contenidos, salariales y de otra naturaleza, a fijar para este año y los próximos.CCOO insiste en que la actual coyuntura económica no puede significar, además de la masiva destrucción de empleo facilitada por las elevadas tasas de temporalidad en la contratación, la eliminación de derechos laborales y la pérdida de poder adquisitivo de las personas que tienen empleo y que son quienes sostienen el consumo familiar y con él, la actividad económica ligada al mismo.En opinión de CCOO, la actual crisis económica requiere, fundamentalmente, medidas políticas para favorecer el acceso de las empresas y las familias al crédito de las entidades financieras que están siendo apoyadas con recursos públicos; ampliar la protección social a las personas desempleadas; apoyo a los sectores productivos que pasan por situaciones coyunturales muy adversas e impulso de las inversiones y políticas que propicien el cambio de modelo productivo hacia un alto grado de innovación y desarrollo tecnológico, infraestructuras y servicios de calidad que cubran plenamente las necesidades de la ciudadanía y de las empresas.Un conjunto de medidas que deberían arbitrarse de forma integral, en el marco de una negociación política con los agentes sociales, como viene reclamando CCOO en su propuesta de establecer un Pacto de Estado por la Economía y el Empleo, que abarque toda la legislatura.
Fuente: CCOO
(14/04/2009)
Fuente: CCOO
(14/04/2009)
PSOE tratará de impedir hoy en el Congreso una subida de hasta el 90% en la pensión de viudedad
El PSOE tratará hoy de rectificar una proposición de ley de CiU que el Pleno del Congreso acordó tramitar por unanimidad en junio del año pasado, por la que la base de cálculo para la cuantía de la pensión de viudedad pasa del 52% al 70% y al 90% cuando esta prestación es la principal fuente de ingreso del pensionista, ya que, según los socialistas, este incremento supondría un impacto de 5.000 millones de euros en las cuentas de la Seguridad Social.Así, la Ponencia de la Comisión de Trabajo e Inmigración debatirá mañana las modificaciones propuestas por los distintos grupos parlamentarios a esta iniciativa, después de que una primera reunión de este órgano celebrada antes de Semana Santa se cerrara sin acuerdos, según informaron a Europa Press en fuentes parlamentarias.Y es que los socialistas han presentado una enmienda de sustitución al texto que inicialmente aceptaron tramitar, que contempla reemplazar el incremento propuesto por un complemento "aplicable en términos análogos a los pensionistas de jubilación y de incapacidad permanente", cuya cuantía quedará determinada anualmente por los Presupuestos Generales del Estado (PGE).El secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, ha denunciado en varias ocasiones durante sus comparecencias en los últimos meses en la Cámara Baja la "inequidad" que supone la propuesta de CiU porque propone un incremento superior al de las prestaciones por jubilación."Puede suceder que un cotizante valga más vivo que muerto", sostuvo Granado, quien recordó que todas las pensiones mínimas "son muy bajas", ante lo que insistió en tramitar con igualdad su reforma en el seno del Pacto de Toledo. Por este motivo, pidió a los grupos parlamentarios que "arreglaran" este proyecto de ley de CiU a su paso por el Congreso.
Fuente: Europa Press
(14/04/2009)
Fuente: Europa Press
(14/04/2009)
Más de mil puestos de trabajo para empezar ya
Ingenieros, informáticos, abogados, consultores, médicos, creativos, programadores y 'managers' de centros comerciales son algunas de las más de 1.000 vacantes para empezar a trabajar. Se ofrecen puestos a profesionales con o sin experiencia; los idiomas son imprescindibles.
Aunque los más de 3,6 millones de personas que engrosan la lista del paro desaniman a cualquiera que desee acceder a un empleo, conviene recordar que sí hay trabajo, que hay empresas que están buscando candidatos y que, pese a los malos augurios, algunos perfiles se incorporan a un nuevo empleo con una ilusión capaz de acabar con el mal sabor del despido aún muy reciente.
"Las empresas y las personas que reconocen las nuevas realidades y buscan oportunidades de la forma más rápida son los que se situarán en la vanguardia de la nueva situación", asegura Chris Dottie, director general de Hays España, quien reconoce que "obviamente es difícil cambiar de profesión radicalmente, pero hay muchos profesionales que pueden aplicar sus conocimientos en empresas de sectores menos impactados".
Fuente: Expansión
(14/04/2009)
Aunque los más de 3,6 millones de personas que engrosan la lista del paro desaniman a cualquiera que desee acceder a un empleo, conviene recordar que sí hay trabajo, que hay empresas que están buscando candidatos y que, pese a los malos augurios, algunos perfiles se incorporan a un nuevo empleo con una ilusión capaz de acabar con el mal sabor del despido aún muy reciente.
"Las empresas y las personas que reconocen las nuevas realidades y buscan oportunidades de la forma más rápida son los que se situarán en la vanguardia de la nueva situación", asegura Chris Dottie, director general de Hays España, quien reconoce que "obviamente es difícil cambiar de profesión radicalmente, pero hay muchos profesionales que pueden aplicar sus conocimientos en empresas de sectores menos impactados".
Fuente: Expansión
(14/04/2009)
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