jueves, 16 de abril de 2009

Los despidos sin acuerdo crecen un 56% en 2008

Ver para creer. La jurisdicción laboral, por antonomasia la más moderna al tener un procedimiento rápido y sencillo, está atascada. Y lo que es peor, en los dos próximos años no va a mejorar. Según un informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el número de demandas por despidos ingresados en los juzgados de lo social, es decir, aquellos en los que no hubo acuerdo entre empresa y trabajador, crecieron un 56% en 2008. En efecto, en 2007 se registraron un total de 66.249 frente a los 102.925 del año pasado. La previsión del CGPJ para 2009 es que el número de despidos impugnados judicialmente se incremente en 118.774 y en 2010 asciendan a 129.721. Este elevado número de impugnaciones judiciales hay que unirlas con las reclamaciones de cantidad, que se producen cuando la empresa no ha pagado lo pactado en el contrato como los salarios, comisiones, horas extras, etcétera. En 2007 hubo un total de 106.742 demandas y 2008 cerró con 157.924 reclamaciones en vía judicial. El informe del CGPJ las eleva a 174234 174.234 para 2009 y a 193.689 para2010. Con este escenario, los magistrados de los juzgados sociales están muy preocupados porque, por primera vez en muchos años, se puede hablar de atasco en la jurisdicción laboral. Fuentes judiciales consultadas por LA GACETA han señalado que “ahora los tiempos de resolución se alargan en el tiempo en perjuicio del empresario y del trabajador”. “En los juzgados puestos al día las demandas por despido se resolvían en un mes y ahora se ha pasado a cuatro meses”, apunta una magistrada. “En cambio, los que tenían un ligera carga de trabajo, estos mismos despidos los decidían en una media de tres meses y ahora han pasado a seis para adoptar la resolución final”. Lo dramático es que las demandas por despidos y reclamaciones de cantidad se tramitan por un procedimiento de urgencia, pues existen otros asuntos laborales que se resuelven por un proceso normal como por ejemplo, las pensiones o las cuotas de la seguridad social. En estos casos, la sentencia se puede demorar un año.

Fuente: La Gaceta
(14/04/2009)

CSI y G20 Londres: Evaluación detallada de la Declaración de la Cumbre

La CSI y el Comité Sindical Consultivo ante la OCDE (TUAC) han publicado hoy una evaluación < http://www.ituc-csi.org/IMG/pdf/g20_london_eva_final.pdf > detallada de la Declaración presentada por la reunión del G20 en Londres la semana pasada, en la que se señala la notoriedad que la Cumbre ha dado a empleos y cuestiones sociales, y el apoyo a la discusión de una nueva carta para alcanzar un nuevo consenso mundial sobre los valores y principios clave para una actividad económica sostenible. La evaluación también disecciona todos los elementos clave de la Declaración de la Cumbre, incluyendo los relativos a la regulación financiera, medidas contra los paraísos fiscales, una nueva financiación para el Fondo Monetario Internacional y los aspectos de desarrollo, comercio y medioambiente de la Declaración así como la posibilidad de llevar a cabo otras medidas dirigidas a combatir la crisis laboral a lo largo de los próximos meses. Al mismo tiempo, el Consejo de Global Unions (CGU) ha presentado una publicación especial, Devolver al mundo al trabajo: estrategias de los sindicatos mundiales para la recuperación, en la que se establecen estrategias alternativas enfocadas a conseguir que la gente pueda volver a trabajar, y un plan de recuperación basado en valores humanitarios. El informe (en inglés) puede descargarse en: http://www.global-unions.org/IMG/pdf/Getting_the_World_to_Work.pdf “Esta evaluación proporciona un claro anteproyecto para la siguiente fase del trabajo sindical enfocado a garantizar la recuperación y reforma de la economía global. Celebramos el hecho de que, en áreas clave como el empleo y el papel de la Organización Internacional del Trabajo, el intenso esfuerzo realizado por los organismos sindicales nacionales e internacionales ante la Cumbre permita situar el empleo en el núcleo del proceso de recuperación. Nuestro reto ahora es asegurar que se dé un progreso real antes de la próxima reunión de los líderes del G20 este año – quienes, según las palabras de su propio comunicado de prensa, traducen sus palabras en acción”, dijo Guy Ryder, Secretario General de la CSI. Para leer la evaluación sindical completa: http://www.ituc-csi.org/IMG/pdf/g20_london_eva_final.pdf Para leer la Declaración de la Cumbre: http://www.londonsummit.gov.uk/resources/en/PDF/final-communique La CSI representa a 170 millones de trabajadores/as de 157 países, y cuenta con 312 organizaciones afiliadas. http://www.ituc-csi.orghttp://www.youtube.com/ITUCCSI

Fuente: Día a día .net
(13/04/2009)

Parados por partida doble

El drama del paro es doble entre los inmigrantes porque todos afrontan gastos en España, desde el alquiler o la compra de un piso hasta la diaria manutención, y gastos en origen, donde millones de parientes dependen de sus remesas de dinero para comer, escolarizarse o dormir bajo techo. La recesión agravó el trance al reducir el envío de remesas desde España, que cayeron el año pasado hasta los 7.840 millones de euros desde los 8.445 millones de euros de 2007, según el Banco de España. La disminución fue especialmente dura en Bolivia, Ecuador y Colombia, y este año será mucho más pronunciada porque la destrucción de empleo continúa.La población inmigrante latinoamericana vive angustiada con la posibilidad de perder el piso, los ahorros, la educación de sus hijos y los sueños. El progresivo desplome de las remesas afecta a las sociedades que las necesitan, vapuleadas todas por la pobreza, la informalidad laboral y la ausencia de oportunidades. La mayoría las dedica a la comida, las ropas y el alojamiento, y el eventual sobrante es invertido en vivienda, pequeños negocios, educación y salud, según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
El paro y la incertidumbre son corrosivos, según Juana Molano, psicóloga de la asociación humanitaria AESCO (América España Solidaridad y Cooperación), que ayuda a inmigrantes atormentados por la crisis y las deudas. "Todo eso genera muchos conflictos y tensiones internas, y hay familias, matrimonios y parejas que no han resistido y se rompieron”Las mujeres sin hijos pequeños a su cargo pueden encontrar trabajo en el servicio doméstico o en el cuarto de fregonas de la hostelería, pero los hombres no levantan cabeza y se desesperan. "Suelen venir a la consulta a informarse, y es muy valioso para ellos poder expresar en palabras sus sentimientos de angustia ante una persona que les escucha. Hacemos un seguimiento, un acompañamiento caso por caso, para ayudarles en lo que podamos, desde la búsqueda de comedores hasta hablar con los hijos de la situación", dice la psicóloga.

Fuente: El Pais
(13/04/2009)

jueves, 2 de abril de 2009

Estudio del sector de la limpieza pública viaria en distintos convenios colectivos:

- Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

- Convenio colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria de Madrid-Capital, suscrito por ASELIP, CC OO y UGT.

- Convenio colectivo entre los trabajadores del servicio de limpieza viaria y recogida de R.S.U. de la Villa de Rota y la empresa FCC S.A.


- Horas extraordinarias:


En el ámbito estatal, se establece que serán horas extraordinarias aquellas que establezca el convenio colectivo de ámbito inferior sobre la jornada ordinaria pactada o legalmente establecida. Por tanto, hace una remisión a una regulación de convenios más específicos, ya sean autonómicos/provinciales o de empresa.

También hace referencia a dos tipos distintos de horas extraordinarias: las estructurales y las no estructurales.
Tanto en el convenio autonómico como en el convenio de empresa se señala que la especial naturaleza de la actividad, exige la consideración de las horas extraordinarias como estructurales, puesto que “se trata de un servicio público de inexcusable ejecución”.
El convenio autonómico establece que tendrán consideración de horas extraordinarias estructurales todas las que se realicen, aunque se deriven de daños extraordinarios y urgentes.

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.4 establece que "La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este articulo". El convenio estatal reconoce el carácter voluntario de las horas extraordinarias no estructurales, pero el convenio de empresa establece la voluntariedad de la prestación de horas extraordinarias ya sean estructurales o no, y renuncia a convertirlas en obligatorias.


Respecto al valor de la hora extraordinaria, el Estatuto de los Trabajadores recuerda que “se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido” y que esta decisión se tomará por los convenios de ámbito inferior. En cambio, el convenio estatal no añade nada nuevo a lo establecido en el Estatuto, y remite la negociación de este aspecto a otros convenios inferiores. El convenio autonómico, a su vez, remite la negociación a las “empresas junto a los comités de empresa o delegados de personal”. Sin embargo, el convenio de empresa no se pronuncia, por lo que rige lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores: “en ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.”
El convenio estatal establece directamente que el límite de horas extraordinarias será el marcado por el Estatuto de los Trabajadores, y a este respecto, los otros convenios inferiores no añaden nada distinto. Por tanto, el límite será el del artículo 35.2: “El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año”

- Antigüedad:


El Estatuto de los Trabajadores no se pronuncia respecto a la regulación del complemento de antigüedad, por lo que serán los distintos convenios colectivos los que establezcan la normativa.

El convenio estatal remite a los demás convenios de ámbito inferior, estableciendo el mandato de realizar una regulación en el plazo de 3 años a contar desde la entrada en vigor del convenio.

El convenio de Madrid hace una regulación exhaustiva del complemento de antigüedad y del devengo de la misma.

Respecto al complemento de antigüedad distingue entre:
-Los trabajadores fijos comprendidos en este convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la contrata, consistente en tres bienios del 5 por 100 y posteriores quinquenios del 7 por 100 sobre el salario base.
-Los trabajadores temporales, desde 1 de enero de 1998, disfrutarán de este complemento en las mismas condiciones.

Para el devengo de antigüedad la fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la contrata. Las normas específicas son:
1. El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el 1 de enero del año en que se cumplan.
2. El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, solo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
3. Este complemento se abonará por día natural, así como en las pagas extras (treinta días en cada una) y en los beneficios (quince días).
4. A los trabajadores con jornada parcial se les abonará en función de su jornada.

El convenio de FCC S.A. también regula para sus trabajadores este complemento en su artículo 11.1 y lo define como “es un complemento personal, consistente en el porcentaje que, sobre el salario base de Convenio, corresponda a cada trabajador en función del tiempo de servicios prestados, de conformidad con una escala”.
En cuanto al devengo de la antigüedad, el convenio de empresa se limita a especificar que “La fecha inicial del cómputo por antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa, comenzando a devengarse desde el primero de enero del año en que se cumpla.”

La seguridad Social pierde a 54489 cotizantes en marzo

La Seguridad Social registró una caída de 54. 489 cotizantes en marzo (-0, 3%), lo que situó el número de afiliados medios al finalizar el mes en 18. 058. 122 ocupados, según datos facilitados hoy por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
El Régimen General, el más numeroso del sistema, fue el que registró el mayor descenso mensual, al perder 51. 502 ocupados, un 0, 4% menos respecto a febrero, seguido del Régimen de Autónomos, con 10. 603 afiliados menos (-0, 32%).
El resto de regímenes, menos el Carbón, que perdió 8 afiliados, experimentó incrementos en su número de cotizantes, siendo el mayor el del Régimen Agrario, que ganó 4. 266 afiliados en el mes (+0, 54%).
En el último año, la afiliación a la Seguridad Social se ha reducido en 1. 256. 282 ocupados (-6, 5%).

Fuente: Dia a dia .net
(02/04/2009)

España registra casi el doble de paro que la media de la Eurozona

España siguió siendo en febrero el Estado miembro de la UE con la tasa de paro más elevada, el 15,5% de la población activa, que ya casi duplica la de la eurozona, en el 7,9%. Según los datos facilitados hoy por Eurostat, la oficina estadística comunitaria, en España el desempleo aumentó en febrero siete décimas, frente a las dos décimas que subió en la zona del euro y la UE, hasta situarse en el 8,5% y el 7,9%, respectivamente.
En el último año, el paro ha pasado en España del 9,3% al 15,5%, mientras que en la media de sus socios comunitarios ha aumentado 1,3 puntos porcentuales (eurozona) y 1,1 puntos (toda la Unión). España también está a la cabeza de los Veintisiete en paro juvenil (31,8%) y femenino (16,3%), pero en paro masculino (14,8%) le superan Letonia y Lituania.
Según las cifras de Eurostat, el número de parados en el conjunto de la UE aumentó en febrero en 478.000, hasta llegar a 19,156 millones; sólo en el área de la moneda única se registraron 319.000 desempleados más, con lo que alcanzan ya 13,486 millones.
Tras España, los Estados miembros con la tasa de paro más elevada son Letonia (14,4%), Lituania (13,7%) y a cierta distancia Irlanda (10%), Estonia (9,9%) y Eslovaquia (9,8%). En el extremo contrario se sitúa Holanda, con sólo el 2,7% de la población activa desempleada, Chipre (4,5%), Austria (4,5%), Eslovenia (4,6%), Dinamarca (4,8%) y la República Checa (4,9%). En el último de año, los países que han visto aumentar más el paro son Lituania, donde ha pasado del 4,4% al 13,7%; Letonia, del 6,1% al 14,4%, y España, del 9,3% al 15,5%.
En cuanto a la distribución por sexos, la tasa de paro masculino en España se elevó en febrero al 14,8%, tras subir siete décimas en relación a enero y 7,1 puntos respecto a febrero de 2008. El paro entre las mujeres creció algo menos, hasta el 16,3%, cinco décimas más que en enero y 5,1 puntos más que en el mismo mes del año anterior. En la eurozona el paro masculino está en el 8,1% (desde el 6,5% en que estaba en febrero de 2008) y el femenino en el 8,9% (frente al 8,2% de un año antes). Por último, destaca el fuerte aumento del paro entre los menores de 25 años en España, que en el último año ha pasado de afectar al 20,9% de ese colectivo al 31,8%.
En los países de la moneda única los jóvenes parados son el 17,3% y en la UE el 17,5% (en los dos caso 2,8 puntos más que un año antes). Los Estados miembros con menos paro juvenil son Holanda (con sólo el 5,5%) y Dinamarca (9,4%), mientras que detrás de España están Suecia (24,1%), Hungría (21,9%), Irlanda (21,2%) y Francia (21,1%).
Tasa de paro en Europa
Eurozona 8,5
UE 7,9
Holanda 2,7
Chipre 4,5
Austria 4,5
Eslovenia 4,6
Dinamarca 4,8
R.Checa 4,9
Bulgaria 5,5
Rumanía 5,8 (cuarto trimestre de 2008)
Luxemburgo 5,9
Malta 6,4
R.Unido 6,4 (diciembre de 2008)
Finlandia 6,8
Italia 6,9 (cuarto trimestre de 2008)
Bélgica 7,1
Alemania 7,4
Polonia 7,4
Suecia 7,5
Grecia 7,8 (cuarto trimestre de 2008)
Portugal 8,3
Francia 8,6
Hungría 8,7
Eslovaquia 9,8
Estonia 9,9
Irlanda 10,0
Lituania 13,7
Letonia 14,4
España 15,5

Fuente: dia a dia.net
(02/04/2009)

Cadbury cierra su fábrica de chicles Trident en Barcelona, con 170 trabajadores

La dirección de la multinacional Cadbury España informó ayer al comité de empresa del cierre de su planta de chicles Trident de El Prat de Llobregat (Barcelona), lo que supone el despido de los 170 empleados.
La compañía transferirá la producción de la planta catalana a otras instalaciones del grupo en Europa, principalmente a Polonia, aunque también a Francia y Rusia. En Barcelona, se quedarán cerca de un centenar de trabajadores pertenecientes a la estructura comercial, financiera y de marketing de la multinacional, y el centro de toma de decisiones en España

Fuente: ABC
(01/04/2009)